Visto que en el día de hoy, 06 de Abril de 2.005 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 2C-422-05 seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 36 ejusdem según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Oleida Freitez de Moreno, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado OSCAR ALBERTO MONTENEGRO, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2.005, por la presunta comisión de un delito previsto en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, específicamente el delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 36 Ejusdem.
SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa, evidenciándose de autos que fue notificado a través del Departamento de Alguacilazgo en fecha 09 de Febrero de 2.005.
TERCERO: Que en fecha 18 de Febrero de 2.005 este Tribunal de Control Nº 2 acordó fijar fecha para Audiencia Preliminar para el día 03-03-05, a las 10:00 de la mañana, todo de conformidad con el vencimiento del lapso establecido en el artículo 571. Que se notificaron efectivamente en fecha 01 de Marzo de 2.005 por parte del Departamento de Alguacilazgo para ese día tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como su Representante Legal. Siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar no pudo realizarse debido a que no asistió el adolescente ni su representante legal, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 16 de Marzo de 2.005 a las 10:00 de la mañana. Se libraron boletas y en fecha 07 de Marzo de 2.005 fueron debidamente notificados tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como su representante legal.
CUARTO: En fecha 16 de Marzo de 2.005 se recibe escrito por parte del Representante del Ministerio Público en el cual solicita el DIFERIMIENTO de la Audiencia Preliminar fijada para el día 16 de Marzo de 2.005. El Tribunal acuerda el diferimiento, a través de auto, fijando como fecha el día 06 -04-2.005, observando que el adolescente en esta fecha tampoco asistió, estando notificado y dado que es parte esencial del presente proceso su obligación era asistir para que el Tribunal viera el interés en la causa que se le sigue, máxime si el diferimiento fue acordado el mismo día y a instancia de la Representación Fiscal.
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