Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el delito de CONSUMO DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la mencionada Ley y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente , solicitando igualmente que el Tribunal autorice para la práctica del examen toxicológico para determinar la fármaco dependencia o no del adolescente a estas sustancias, así como también la autorización para la práctica de una Prueba Anticipada a la cantidad de la presunta droga decomisada, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Rechazo las imputaciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de Consumo de Drogas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al adolescente los hechos narrados por la Representación Fiscal, igualmente solicito se continué la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario, se opone a la imposición de la medida cautelar por cuanto se desprende de las actas que el procedimiento realizado por los cuerpos policiales es nulo por lo que solicitaba libertad plena para su defendido”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 07 de Abril de 2.005, mediante procedimiento suscrito por el funcionario Cabo Primero (PEP) Alirio Antonio Camacaro, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 05:50 de la tarde del día de hoy 06/04/05…me encontraba de servicio de patrullaje…en compañía del Distinguido (PEP) ALEXIS FERNANDEZ…por la avenida 15 con calle 04…cuando avistamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa…y le dimos la voz de alto y le informamos que le íbamos a realizar una inspección…articulo 205 C.O.P.P…encontrándole…a uno de ello en su poder en el bolsillo del lado derecho tres cajas de fósforo contentivo dentro varios envoltorios envueltos en papel aluminio… y al otro ciudadano se le encontró dos cajas de cigarrillo contentivo con varios envoltorios de presunta droga…en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo del frente…luego procedimos a llamar a dos ciudadanos…para que nos sirvieran de testigo presénciales…a los mismos se le informo del procedimiento que se estaba realizando…estos ciudadanos fueron identificados como: Gilberto Rafael Rodríguez Pimentel, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.347.245 y Héctor Daniel Sivira Rodríguez Titular de la Cédula de Identidad No. 14.676.679…ambos residenciados en la avenida 05 con calle 14 del barrio 05 de diciembre casa sin numero de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa…posteriormente estas personas se negaron a acompañarnos hasta esta comisaría por miedo y para resguardar la integridad física de ellos y de su familia… ya que ellos son residentes del sector…procedimos a leerles los derechos a los ciudadanos detenidos… artículos 125 del C.O.P.P. y 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que uno de ellos nos informo que era menor de edad… se procedió trasladar a los ciudadanos y a la droga…una vez en esta sede…quedaron identificados…articulo 126 C.O.P.P… Jesús Manuel Pérez…de 20 años de edad…y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad… a este se le incauto dos cajas de cigarrillos marca Universal, contentiva esta de quince envoltorios pequeños envuelta en papel aluminio de presunta droga (marihuana) y la otra marca Cónsul contentiva esta de ocho envoltorios pequeños envuelta en papel aluminio de presunta droga (marihuana) acta que riela al folio 04 en la presente causa”

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acta que riela al folio 05 de la presente causa.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como lo es el delito de CONSUMO DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e igualmente decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente, se acuerda la práctica del examen toxicológico así como se fija para el día Lunes 11 de Abril de 2.005 a las 10:00 a.m. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Acarigua la realización de la Prueba Anticipada. Se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, líbrese lo conducente. Y así se decide.