REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la anterior demanda presentada el 4 de abril de 2000, por JOSÉ ALFREDO BERROETA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 62.288, quien dice proceder en su carácter de apoderado judicial de WILLIAM RICARDO DONADO, colombiano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo Ribas del Estado Guárico, a quien dice representar por poder autenticado ante el Notario Público de Valle de la Pascua, en fecha 4 de febrero de 2000, bajo el número 30, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, facultad que dice asumió el mencionado poderdante, mediante sendos poderes otorgados por los ciudadanos GABRIEL DAVID FUENTES DONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 11.931.292 y ROMMEL MANUEL PERALES RIVAS, también venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 6.211.345, autenticado ante el Notario Público Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de enero de 2000, bajo el número 36, Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, contra VANESSA ROSÁNGELA GONZÁLEZ CRESPO, quien es venezolana, mayor de edad, piloto comercial y titular de la Cédula de Identidad V 10.781.454 y vista además la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 26 de enero de 2005, en la que se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juez a quien corresponda conocer, se pronuncie sobre la admisión de la demanda presentada en fecha 4 de abril de 2000, este Tribunal observa:
El profesional del derecho JOSÉ ALFREDO BERROETA RENGIFO acompaña al libelo, poder de WILLIAM RICARDO DONADO, manifestando que éste asumió mediante sendos poderes otorgados por los ciudadanos GABRIEL DAVID FUENTES DONADO y ROMMEL MANUEL PERALES RIVAS, ambos ya identificados. También fueron acompañados al libelo los poderes otorgados por los mismos GABRIEL DAVID FUENTES DONADO y ROMMEL MANUEL PERALES RIVAS a WILLIAM RICARDO DONADO.
En el poder que al abogado JOSÉ ALFREDO BERROETA RENGIFO, le otorgó WILLIAM RICARDO DONADO, no aparece que éste haya sustituido los poderes que a su vez le otorgaron GABRIEL DAVID FUENTES DONADO y ROMMEL MANUEL PERALES RIVAS, por lo que el profesional del derecho JOSÉ ALFREDO BERROETA RENGIFO no tiene la representación de GABRIEL DAVID FUENTES DONADO y ROMMEL MANUEL PERALES RIVAS y no debe admitirse la demanda y así este Tribunal lo establece.
Es como consecuencia de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada el 4 de abril de 2000, por JOSÉ ALFREDO BERROETA RENGIFO, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 62.288, quien dice proceder en su carácter de apoderado judicial de WILLIAM RICARDO DONADO, facultad que dice asumió el mencionado poderdante, mediante sendos poderes otorgados por los ciudadanos GABRIEL DAVID FUENTES DONADO y ROMMEL MANUEL PERALES RIVAS, ambos ya suficientemente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González