REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha 08 de abril del 2005 se recibió del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, copia fotostática certificada de recaudos, en virtud de inhibición interpuesta por la abogado ANGELA M. SOSA RUIZ, Juez de ese Tribunal, cuyas copias consta de:
1) Acta levantada por dicha Juez, en fecha 31 de marzo del 2005, en la cual expone el extravío de las copias y oficios que en relación a su inhibición en la causa N° 3291-02, de la nomenclatura de ese Juzgado, había remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y al Juez Rector de este Estado.
2) Oficio N° 492-004, de fecha 07 de Octubre del 2.004 dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo copia certificada del Acta de Inhibición con sus anexos, planteada en la “Causa N° 3.291-02. Demandante: EMPRESA M.B. SERVICIOS INMOBILIARIOS C.A. Apoderado Judicial: Abogado RUBEN BASTARDO SAAVEDRA, en contra de la ciudadana MARIA MANUELA MARTINEZ”, llevado ante ese Juzgado, donde planteó su inhibición conforme al Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
3) Acta de Inhibición de fecha 07 de Octubre del 2004, levantada por la referida Juez, en la causa N° 3.291-02, donde alegó que en dicho juicio actúan como apoderado judicial de la parte demandante el abogado RUBEN BASTARDO SAAVEDRA, quién el 05-10-04 actuó con una conducta irrespetuosa, grosera e inapropiada hacia su persona, mediante insultos, levantándose un acta a dicho abogado, y que ello la llevaría a no actuar con objetividad en ese procedimiento y por ello conforme al Numeral 18, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se inhibió de seguir conociendo de la misma, y ordenó la remisión de las copias conducentes al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para su tramitación.
4) Acta de fecha 05 de Octubre del 2004, levantada por la Juez Temporal del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quién alegó que en esa fecha al llegar al Despacho el abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 6.185.989 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.919, en su carácter de apoderado judicial de la empresa M.B. SERVICIOS MOBILIARIOS C.A., causa N° 3.291-02, le manifestó que quería hablar con ella, informándole que si era respecto al expediente solo lo podía atender si estaban las dos partes interesadas, alterándose dicho abogado comenzó a insultarla y ofenderla en voz alta, manifestándole que debía bajar la voz, que los Jueces se expresaban a través de autos y las sentencias, que no fuera grosero y que si no estaba de acuerdo con la decisión ejerciera los recursos y apelara, exaltándose más dicho abogado gritó improperios hacia su persona diciéndole “se le subieron los humos y que por eso el Poder Judicial estaba como estaba, que tenía que estudiar más”, entre otras cosas, perdiendo el control y abalanzándose hacia su persona, lo que ameritó la intervención del funcionario policial adscrito a este Juzgado, Distinguido EUGENIO VIERA y del ciudadano Alguacil RAFAEL TORO, todo en presencia de la secretaria, asistentes y archivista del Tribunal, y le advirtió a dicho abogado que debe abstenerse de adoptar ese tipo de conducta en las instalaciones del Juzgado y de repetirse esa situación, serían tomadas las medias respectivas, conforme a la ley Orgánica del Poder Judicial, remitiendo copia de esa acta al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Portuguesa.
El 08 de abril del 2005, se le dio el curso legal a dichas actuaciones, conforme al Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Vista la anterior inhibición y por cuanto de los recaudos acompañados se desprende que:
La Juez inhibida manifiesta que el abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA actuó con una conducta grosera e inapropiada hacia su persona. No consta en las actas procesales ni en el informe que actos constituyeron y en el acta de fecha 05 de Octubre del 2004 que acompaña manifiesta que este profesional del derecho se alteró y de manera grosera y altanera comenzó a insultarla y a ofenderla en voz alta y que le gritó improperios diciendo que “se le subieron los humos y que por eso el Poder Judicial estaba como estaba, que tenía que estudiar más” tales afirmaciones de la Juez Temporal del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado ANGELA MARIA SOSA RUIZ, deben considerarse ciertas al no haber sido desvirtuadas de manera alguna en la presente incidencia y tales circunstancias constituyen motivo razonable que sanamente apreciados hacen sospechosa la imparcialidad de la Juez inhibida, por lo que su inhibición debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogado ANGELA MARIA SOSA RUIZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.
Remítanse estas actuaciones en original, en la debida oportunidad, al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de que el Juez Suplente Especial que se haya avocado al conocimiento de la Causa Nro. 3.291-02, continúe en el conocimiento de la misma y copia debidamente certificada al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los trece días del mes de abril del dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio Herrera González
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana. Conste.
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