REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por el procedimiento por intimación, por EBERTH ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, técnico electricista, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad V 10.034.523, contra “INVERSIONES E.T., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de febrero de 1999, bajo el número 59, Tomo 6 A, por cobro de bolívares, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro una letra de cambio, vencida el 3 de enero de 2005, por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) que dice es la cantidad de los intereses de mora causados desde el vencimiento, mas el derecho de comisión de un sexto por ciento previsto en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio, que se dice en la demanda alcanza la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 666.000.000,00), los honorarios profesionales de abogado que se dice calculados en QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00).
De conformidad con lo que dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, sobre el procedimiento por intimación, solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de competencia, salvo la elección de domicilio. En la demanda no señala el accionante el domicilio de la demandada, pero en el instrumento fundamental de la acción aparece que la misma está domiciliada en la Urbanización El Parral, Residencias El Portal, casa número 3 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y en consecuencia corresponde conocer de la causa, a un juez competente por el territorio en la ciudad de Barquisimeto, que sea además competente por la materia y el valor, por lo que forzosamente debe este Tribunal declararse incompetente por el territorio, declinando el conocimiento del asunto en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda por distribución. Se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (U.R.D.D.), para su distribución.
Se ordena depositar, previa su certificación en autos, el instrumento que se acompañó la demanda como fundamental de la acción, en la caja de seguridad del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González