JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 14 de abril del 2005.
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error en la partida de nacimiento, perteneciente a FRANKLIN GREGORIO PINEDA ALVAREZ, expedida por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asentada bajo el N° 301, de fecha 02 de junio de 1970, donde se incurrió en el error de asentar el nombre del solicitante como FRANKIN, el cual es incorrecto, siendo lo correcto FRANKLIN, tal como consta de la copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano FRANKLIN GREGORIO PINEDA ALVAREZ, copia de las notas certificadas expedidas por la Unidad Educativa Nacional “Colonia Agrícola Turén”, copia de licencia de conducir y certificado medico, copia de las actas de nacimiento de los hijos del solicitante ciudadanos: FRANCELIS DEL CARMEN, FRANKLIN JESUS, LUIS FERNANDO, FRANCKLIN ALBERTO, y acta de matrimonio, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal, todo de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN GREGORIO PINEDA ALVAREZ, asentada bajo el N° 301, de fecha 02 de junio de 1970, en el sentido de que donde dice FRANKIN debe decir FRANKLIN, que es el nombre correcto del solicitante. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abog. Nancy Galíndez de González