REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte intimante: OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 79456 y titular de la cédula de identidad V 10.912.382.
Apoderado de la parte demandante: No tiene apoderado constituido en la presente incidencia.
Parte demandada: “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Turén, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de septiembre de 1995, bajo el número 40, Tomo 5 A.
Apoderado de la parte demandada: MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 61.731.
Sentencia: Interlocutoria.
Con conclusiones de la parte intimante.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Ante este Tribunal en fecha 24 de febrero del 2003, el abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial (según poder que anexa) de la empresa AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., demandó por cobro de bolívares (vía intimatoria), a los ciudadanos DIEGO RAFAEL ARCAY y EUBENCIO RAFAEL TERAN ALVAREZ, fundamentando su acción en una letra de cambio signada 1/1, librada en Acarigua Estado Portuguesa, el 22 de julio de 1999, por el ciudadano DIEGO RAFAEL ARCAY, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 29.038.883,00) con fecha de vencimiento el 28 de noviembre del 2000, a la orden de AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., con valor entendido, avalada por el ciudadano EUBENCIO RAFAEL TERÁN ÁLVAREZ, reclamando el pago de capital, intereses vencidos y por vencerse, la corrección monetaria, costas, costos y honorarios profesionales.
Admitida la demanda, el apoderado actor reformó la misma, procediendo a demandar al ciudadano DIEGO RAFAEL ARCAY como deudor principal.
Admitida tal reforma y tramitada la causa, en fecha 21 de Diciembre del 2004 fue declarada sin lugar la tacha propuesta y parcialmente con lugar la acción intentada.
En fecha 02 de febrero del 2005, el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, asistido por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, presentó escrito a través del cual estimó e intimó sus honorarios de abogados, a la empresa AGRO INSUMOS EL GRANERO COMPAÑÍA ANÓNIMA, señalando sus actuaciones.
Adujo que cuando asumió la representación judicial de su mandante no acordaron el monto de los honorarios que devengaría por sus actuaciones en el juicio N° 22981, quedando sujeta a su determinación definitiva, lo que acordarían posteriormente, pero que motivado fundamentalmente a la revocatoria del poder judicial que hiciere su mandante el 15 de noviembre de 2004, asesorado por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, según se evidencia en copia certificada que anexa, ha dejado de ser apoderado judicial de quién fuera su representada y por ello se ha visto obligado a estimar e intimar sus honorarios de abogado causados en dicho juicio, y por ello estima e intima sus honorarios judiciales a quién fuere su cliente sociedad de comercio “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.”, representada por su presidente, ciudadano MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN, para que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil, pague o sea obligado a ello por el Tribunal en pagarle las siguientes cantidades:
1) La suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 14.370.000,00) por concepto de honorarios de abogados causados por sus actuaciones judicial en el juicio N° 22.981.
2) Las costas del presente juicio calculadas por el Tribunal.
3) Los honorarios de abogados calculados por el Tribunal conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida dicha solicitud y tramitada en cuaderno separado, se ordenó la intimación de la empresa demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 11 de marzo de 2005, el abogado MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.”, consignó escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales, alegando lo dispuesto en los artículos 286 y 648 del Código de Procedimiento Civil; que la causa principal tiene como valor de lo litigado la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 29.038.883,00) como valor de la letra de cambio demandada que constituye el interés principal del juicio, y al haber ejercido la acción el estimante por cobro de bolívares vía intimatoria, a dicha letra debió ajustársele en Siete Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.259.720,75) que sería el límite máximo concedido por la Ley adjetiva, al cual está sujeto el Juez en el caso de los procedimientos intimatorios, conforme a los artículos 640 y 648 eiusdem; pero que la parte demandada en el juicio principal convirtió el procedimiento intimatorio en ordinario, la regla de aplicación es la norma 286 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base del valor de lo litigado, que resulta la cantidad de Ocho Millones Setecientos Once Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 8.711.664,90) límite máximo y no la cantidad demandada; que niega que su representada le adeude al intimante la cantidad de Catorce Millones Trescientos Setenta mil Bolívares (Bs. 14.370.000,00) por honorarios y se opone a dicha estimación e intimación, debiendo ajustar su pretensión al límite de Ley, ya que mal puede ejercer su estimación por separado de las actuaciones allí contenidas y por él realizadas, cuando expresó “Código de Procedimiento Civil en los Artículos 153 y 154”, ya que el poder se presume otorgado para todas las instancias y grados del proceso y se le faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso no reservados a la parte misma, por lo que la estimación de las actuaciones por separado con fundamento en el Reglamento General de Honorarios Mínimos de Abogados, correspondiente a los años 2000 y 2004 respectivamente, carecen de fundamento legal y vulneran los derechos de su representada; que la empresa reconoce actuaciones realizadas en la causa 22981, debiendo ajustar su estimación en la cantidad correspondiente al 30% del valor demandado en el juicio principal: VEINTINUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 29.038.883,00) de la letra de cambio, arrojando la cantidad de Bs. 8.711.664,90, cifra a la que deben limitarse los derechos a reclamar por parte del estimante y sobre dicho monto verificarse compensación, retasa y adelantos; que su representada debió cancelar la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) en fecha reciente en la causa N° 23014 llevado ante este Tribunal, en virtud del defecto de forma alegado por los demandados, con fundamento de la demanda que le fuere encomendada al hoy estimante, razón por la cual de la cantidad que en definitiva resultare eventualmente cancelar (si así lo acuerda el Tribunal) se deben compensar los montos señalados, ya que dichas cantidades se produjeron con vista a la inobservancia del estimante respecto de los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que anteriormente ya se habían cancelados las cantidades de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00) aproximadamente en honorarios profesionales, los cuales soportó la empresa, por haber resultado totalmente vencida en una incidencia similar, y por tal razón pidió la apertura del procedimiento a pruebas, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; que consigna contrato suscrito por el estimante donde manifiesta que por cada cobranza extrajudicial efectuada se le cancelará la cantidad correspondiente al importe porcentual del 20%, lo que contradice la estimación efectuada, la cual opone conforme al artículo 444 eiusdem; se acogió al derecho de retasa. Que por todo ello niega, rechaza y contradice la acción en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, negó que su representada deba pagar la cantidad reclamada, negó que deba pagar costas y honorarios profesionales por improcedente. Acompañó el recaudo aludido.
El Tribunal al efecto ordenó la citación del demandante a fin de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a tal petición, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; el demandante en fecha 21 de marzo de 2005, solicitó se decretara la confesión ficta de la demandada, porque en ningún momento procedió a contestar o ejercer su derecho de oposición a la demanda, ello en virtud de que en el poder apud acta que le fuere otorgado no tiene facultad para ejercer en estos juicios especiales; recordó al demandado que el interés principal del juicio demandado es la cantidad de Bs. 32.184.761,oo como fue estimada la cuantía en el libelo de demanda y no la cantidad de Bs. 29.038.883,oo que es el monto del capital de la letra de cambio demandada, por lo que en derecho el valor del juicio o cuantía se estimó en Bs. 32.184.761,oo; que lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil es aplicable al caso del abogado que demanda a la parte condenada en costas procesales, sino que en el presente caso se trata del derecho que tiene el abogado de cobrar sus honorarios a su propio cliente, por lo que dicho monto máximo del 30% no es aplicable al caso en cuestión, originando en consecuencia que el abogado perfectamente puede cobrar a su cliente por encima de ese 30% sin perjuicio del cliente de ejercer la correspondiente retasa, al efecto alegó lo expuesto por el autor HUMBERTO ENRIQUE BELLO; afirmó que no ha sido deudor por ninguna cantidad de dinero de la empresa demandada, no ha recibido las cantidades de dinero descritas por el intimado y no ha recibido cantidad de dinero alguna por concepto de honorarios de abogado en el expediente N° 23014, y que si la empresa aquí demandada supuestamente pagó dicha cantidad de dinero por honorarios de abogado, lo haría en su carácter de parte procesal en el juicio 23014, juicio que no guarda relación alguna con este expediente; negó, rechazó y contradijo lo alegado por el apoderado de la demandada, por fundamentarse en una cosa cierta para afirmar una cosa incierta en su perjuicio, y aduce que conforme al articulo 1331 del Código Civil no es procedente la figura extintiva de la compensación de pagos entre el demandante OGUSTO PEÑA RAMÍREZ y el demandado “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.”, ya que los supuestos pagos hechos por la aquí demandada en el expediente 23014 no era acreedor su persona; esgrime que el contrato privado acompañado no le es oponible a su persona, por haber sido suscrito por un tercero, por la empresa COBROS RECUPERACIONES ASESORAMIENTEO LEGAL C.A. y la demandada “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.”, y manifiesta la ilegalidad del documento promovido, ya que sólo regula las relaciones jurídicas de las partes contractuales que lo suscribieron y en ningún momento surte efecto legal contra su persona y por ello pide se declare improcedente tal afirmación y se declare como ilegal el mencionado contrato. Acompañó copias fotostáticas de jurisprudencias.
En auto de fecha 31 de marzo de 2005 se abrió la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y durante dicho lapso el abogado MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.”, invocó el merito de los autos, en especial el derivado del poder otorgado a su persona, del escrito de oposición, del contrato anexo al escrito de oposición, del auto de apertura a pruebas y del ejercicio oportuno del derecho de retasa y/o cualquier otro que arrojen las actas procesales. Consignó copia de la sentencia definitiva dictada en la causa principal del expediente N° 22981; copia de los comprobantes de pago que allí describe y copia simple de la causa N° 23014, Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios, pruebas estas que fueron admitidas parcialmente, y el abogado demandante las impugnó por ser copia fotostática.
El abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, promovió copia certificada de actuaciones cursantes en el cuaderno de medidas del expediente 22981. Pruebas éstas que fueron admitidas de conformidad.
En fecha 12 de abril del 2005, el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ consignó escrito de conclusiones haciendo un recuento de la incidencia.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión de la causa:
La pretensión procesal de la parte intimante OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, consiste en que se condene a la parte aquí intimada “AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A.”, intimada en la presente incidencia, a pagar por concepto de honorarios profesionales, causados en la causa en la que representó a la ahora intimada, iniciada por demanda de cobro de bolívares contra DIEGO RAFAEL ARCAY.
Las actuaciones por las que el profesional del derecho OGUSTO PEÑA RAMÍREZ intima a “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.”, son las siguientes:
ACTUACIONES EFECTUADAS EN EL CUADERNO PRINCIPAL
1) Libelo de demanda de fecha 24 de febrero del 2003, folios 9 y 10, con motivo de la acción de cobro de bolívares de una letra de cambio por el procedimiento por intimación, estimando tal actuación en Bs. 2.000.000,oo.
2) Poder Judicial de fecha 17 de febrero del 2003, folios 11 y 12, autenticado en la Notaría Pública de Araure, bajo el N° 45, Tomo 04, estimado en Bs. 100.000,oo.
3) Diligencia del 12 de marzo del 2003, folio 13, solicitando copia certificada del poder judicial, estimada en Bs. 50.000,oo.
4) Diligencia del 08 de mayo del 2003, folio 14, solicitando el desglose de la letra de cambio y su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, así como que se comisionara al Tribunal del Municipio Agua Blanca, para la práctica de la intimación de los demandados y petición de copia simple de embargo, estimada en Bs. 150.000,oo.
5) Reforma del libelo de demanda del 19 de mayo del 2003, folio 15, donde reformó el capítulo II de la demanda original, estimada en Bs. 200.000,oo.
6) Diligencia del 17 de Junio del 2003, folio 16, solicitando se inste al Alguacil enviar comisión de citación al Tribunal del Municipio Agua Blanca, estimada en Bs. 50.000,oo.
7) Diligencia del 10 de julio del 2003, folio 17, solicitando nuevamente desglose de la letra de cambio original y su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, estimada en Bs. 50.000,oo.
8) Diligencia del 06 de agosto del 2003, folio 18, solicitando copia certificada de todo el expediente principal y cuaderno de embargo (sic), estimada en Bs. 50.000,oo.
9) Diligencia del 22 de agosto del 2003, folio 19, solicitando la extemporaneidad de la oposición a la intimación hacha por el demandado, estimada en Bs. 50.000,oo.
10) Diligencia del 25 de agosto del 2003, folio 20, pidiendo pronunciamiento sobre la extemporaneidad de la oposición a la intimación hecha por el demandado, estimada en Bs. 100.000,oo.
11) Escrito del 23 de septiembre del 2003, folio 22, donde consta informe presentado en el Juzgado Superior Civil referente a la sentencia apelada por el demandado, estimada en Bs. 500.000,oo.
12) Diligencia del 25 de septiembre del 2003, folio 25, solicitando copia simple de los folios 54 y 55, estimada en Bs. 50.000,oo.
13) Escrito del 27 (sic), consignando observaciones al informe del demandado, estimado en Bs. 400.000,oo.
14) Diligencia del 02 de febrero del 2004, folio 28, pidiendo copia certificada de todo el expediente, estimada en Bs. 50.000,oo.
15) Diligencia del 25 de Marzo del 2004, folio 29, pidiendo copia certificada del poder judicial, estimada en Bs. 50.000,oo.
16) Escrito del 18 de Agosto del 2004, folio 30, promoviendo pruebas, estimada en Bs. 900.000,oo.
17) Diligencia del 02 de Junio de 2004, folio 31, oponiéndose al escrito de pruebas del demandado, estimada en Bs. 200.000,oo.
18) Escrito del 08 de Junio de 2004, folio 32, ratificando la oposición a la admisión de las pruebas y ampliación de tal motivación, estimada en Bs. 100.000,oo.
19) Diligencia del 11 de junio de 2004, folio 33, sustituyendo poder al abogado JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, estimada en Bs. 50.000,oo.
20) Diligencia del 26 de Julio de 2004, folio 35, solicitando la determinación del día del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, estimada en Bs. 20.000,oo.
21) Escrito del 31 de Agosto de 2004, folios 36 al 40, presentando informes que abarcan el cuaderno principal y el cuaderno de tacha incidental, y solicitando una sola sentencia que decidiera ambos procedimientos, estimada en Bs. 2.000.000,oo.
ACTUACIONES EFECTUADAS EN EL CUADERNO DE TACHA DE FALSEDAD
22) Escrito del 11 de Agosto de 2003, folios 44 al 45, dando contestación a la formalización de la tacha, estimada en Bs. 1.200.000,oo.
23) Escrito del 08 de Junio de 2003, folio 46, promoviendo pruebas, estimada en Bs. 500.000,oo.
24) Acta del Tribunal del 11 de Junio de 2004, folio 48, asistiendo a la evacuación del testigo Fredy Briceño, estimada en Bs. 50.000,oo.
25) Acta del Tribunal del 11 de Junio de 2004, folio 50, asistiendo a la evacuación del testigo Francisco Lavieri, estimada en Bs. 50.000,oo.
26) Acta del Tribunal del 11 de Junio de 2004, folio 51, asistiendo a la evacuación del testigo Enrique Lavieri, estimada en Bs. 50.000,oo.
27) Acta del Tribunal del 11 de Junio de 2004, folio 52, asistiendo a la evacuación del testigo Francisco Vielma, estimada en Bs. 50.000,oo.
28) Acta del Tribunal del 11 de Junio de 2004, folio 53, asistiendo a la evacuación del testigo Samuel Arredondo, estimada en Bs. 50.000,oo.
29) Acta del Tribunal del 14 de Junio de 2004, folio 54, asistiendo a la evacuación del testigo Ismael Rodríguez, estimada en Bs. 50.000,oo.
30) Acta del Tribunal del 14 de Junio de 2004, folio 55, asistiendo a la evacuación del testigo Pedro Rafael Tortolero, estimada en Bs. 50.000,oo.
31) Acta del Tribunal del 14 de Junio de 2004, folio 56, asistiendo a la evacuación del testigo Carlos Cordero, estimada en Bs. 50.000,oo.
32) Acta del Tribunal del 14 de Junio de 2004, folio 57, asistiendo al acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, estimada en Bs. 200.000,oo.
33) Acta del Tribunal del 14 de Junio de 2004, folio 58, asistiendo a la evacuación del testigo Nelly Angélica Caballero, estimada en Bs. 50.000,oo.
34) Acta del Tribunal del 15 de Junio de 2004, folio 59, asistiendo a la evacuación del testigo Selso Pérez, estimada en Bs. 50.000,oo.
35) Acta del Tribunal del 15 de Junio de 2004, folio 60, asistiendo a la evacuación del testigo Gumersindo García, estimada en Bs. 50.000,oo.
36) Acta del Tribunal del 15 de Junio de 2004, folio 61, asistiendo a la evacuación del testigo Juvencio Rafael Terán, estimada en Bs. 50.000,oo.
37) Acta del Tribunal del 16 de Junio de 2004, folio 62, asistiendo a la evacuación del testigo Julián Sosa, estimada en Bs. 50.000,oo.
38) Acta del Tribunal del 16 de Junio de 2004, folio 63, asistiendo a la evacuación del testigo Freddy Briceño, estimada en Bs. 50.000,oo.
39) Escrito del 16 de Junio de 2004, folios 64 al 65, presentando pruebas de la incidencia de tacha, estimada en Bs. 500.000,oo.
40) Diligencia del 06 de Julio de 2004, folio Vto., del 66, consignando escrito relacionado con la incidencia de tacha, estimada en Bs. 100.000,oo.
41) Escrito del 06 de Julio de 2004, folios 67 al 72, donde impugnó parcialmente la experticia grafoquímica presentada por los expertos, estimada en Bs. 400.000,oo.
ACTUACIONES EFECTUADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDA DE EMBARGO
42) Diligencia del 17 de marzo de 2003, solicitando al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, San Rafael de Onoto y Ospino de esta Circunscripción Judicial, la fijación de fecha y hora para la practica de medida de embargo, estimada en Bs. 50.000,oo.
43) Diligencia del 03 de abril de 2003, solicitando al Tribunal Ejecutor la fijación de fecha y hora para la practica de medida de embargo, estimada en Bs. 20.000,oo.
44) Acta de embargo del 05 de mayo de 2003, donde practicó medida de embargo preventivo sobre una camioneta pick up del demandado Diego Arcay, estimada en Bs. 500.000,oo.
45) Acta de embargo del 05 de mayo de 2003, donde practicó medida de embargo sobre bienes muebles del demandado Diego Arcay, estimada en Bs. 500.000,oo.
46) Diligencia del 06 de Mayo de 2003, solicitando copia simple de los dos embargos, estimada en Bs. 50.000,oo.
47) Diligencia del 08 de mayo de 2003, pidiendo la revocatoria de la guarda y custodia provisional que tiene el demandado Diego Arcay, estimada en Bs. 50.000,oo.
48) Diligencia del 12 de mayo de 2003, oponiéndose al escrito de oposición que hiciere el demandado al embargo, estimada en Bs. 100.000,oo.
49) Escrito del 22 de mayo de 2003, promoviendo pruebas en incidencia de oposición al embargo, estimada en Bs. 300.000,oo.
50) Escrito del 11 de junio de 2003, oponiéndose a la oposición de tercero efectuada por Mirian Ochoa, estimada en Bs. 300.000,oo.
51) Diligencia del 17 de Junio de 2003, pidiendo copia certificada de los folios 47 al 62 del cuaderno de embargo, estimada en Bs. 50.000,oo.
52) Diligencia del 18 de junio de 2003, solicitando la revocatoria de la guarda y custodia que tiene el demandado Diego Arcay, estimada en Bs. 50.000,oo.
53) Escrito del 09 de julio de 2003, consignando escrito de promoción de pruebas, estimado en Bs. 400.000,oo.
54) Boleta de notificación del 06 de agosto de 2003, suscribiendo la boleta de notificación de la sentencia que decide la oposición al embargo, estimada en Bs. 50.000,oo.
55) Diligencia del 08 de agosto de 2003, apelando de la sentencia interlocutoria, estimada en Bs. 100.000,oo.
56) Diligencia del 11 de agosto de 2003, ampliando la fundamentación de la apelación que interpuso, estimada en Bs. 100.000,oo.
57) Diligencia del 26 de agosto de 2003, solicitando copia simple de todo el cuaderno de embargo, estimada en Bs. 50.000,oo.
58) Escrito del 04 de septiembre de 2003, consignando escrito de informes referidos a la apelación que interpuso, estimada en Bs. 600.000,oo.
59) Diligencia del 27 de octubre de 2003, solicitando copia simple de la sentencia del Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial y dándose por notificado de la sentencia de dicho Tribunal que declaró Con Lugar la apelación que interpuso, estimada en Bs. 50.000,oo.
La representación judicial de la intimada “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.” en su escrito de oposición manifiesta que la causa principal tiene como valor de lo litigado la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 29.038.883,00) como valor de la letra de cambio demandada que constituye el interés principal del juicio, y al haber ejercido la acción el estimante por cobro de bolívares vía intimatoria, a dicha letra debió ajustársele en Siete Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.7.259.720,75) que sería el límite máximo concedido por la Ley adjetiva, al cual está sujeto el Juez en el caso de los procedimientos intimatorios, conforme a los artículos 640 y 648 eiusdem; pero que la parte demandada en el juicio principal convirtió el procedimiento intimatorio en ordinario, la regla de aplicación es la norma 286 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base del valor de lo litigado, que resulta la cantidad de Ocho Millones Setecientos Once Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 8.711.664,90) límite máximo y no la cantidad demandada; que niega que su representada le adeude al intimante la cantidad de Catorce Millones Trescientos Setenta mil Bolívares (Bs. 14.370.000,00) por honorarios y se opone a dicha estimación e intimación, debiendo ajustar su pretensión al límite de Ley.
Agrega en su escrito de oposición la representación judicial de la intimada que su representada debió cancelar la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo) en fecha reciente en la causa N° 23014 llevado ante este Tribunal, en virtud del defecto de forma alegado por los demandados, con fundamento de la demanda que le fuere encomendada al hoy estimante, razón por la cual de la cantidad que en definitiva resultare eventualmente cancelar (si así lo acuerda el Tribunal) se deben compensar los montos señalados, ya que dichas cantidades se produjeron con vista a la inobservancia del estimante respecto de los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que anteriormente ya se habían cancelados las cantidades de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00) aproximadamente en honorarios profesionales, los cuales soportó la empresa, por haber resultado totalmente vencida en una incidencia similar, y por tal razón pidió la apertura del procedimiento a pruebas, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; que consigna contrato suscrito por el estimante donde manifiesta que por cada cobranza extrajudicial efectuada se le cancelará la cantidad correspondiente al importe porcentual del 20%, lo que contradice la estimación efectuada, la cual opone conforme al artículo 444 eiusdem; se acogió al derecho de retasa.
Trabada como quedó la litis de la incidencia, en los anteriores términos, este Tribunal procede a analizar las pruebas promovidas durante la incidencia.
Promovidas por el abogado intimante:
1) Folios 9 al 43, copia fotostática certificada de los folios 1, 2, 4, 5, 8, 10, 11, 14, 17, 23, 29, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 54, 69, 95, 96, 98, 100, 102, 104, 107 al 112, 117 y 118 de la “Causa N° 22981. Demandante: “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.” Demandado: DIEGO RAFAEL ARCAY. Motivo: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria). Acarigua, 11-03-2004”, llevado por este Juzgado, donde consta como última actuación de fecha 09 de noviembre del 2004 que se estaba en espera de despachos de pruebas y que se advirtió a las partes que se procedería a dictar sentencia una vez decidido el procedimiento de tacha abierto.
Estas copias certificadas, corresponden a actuaciones realizadas en la causa en la que se sigue la presente incidencia. Con las mismas pretende el intimante demostrar actuaciones que constan en el expediente, por lo que la prueba de las mismas es innecesaria, por lo que se desechan estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la incidencia y así este Tribunal lo declara.
2) Folios 44 al 74, copia fotostática certificada de los folios 17, 19, 29, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 60, 62, 65, 66, 88, 89 al 94, 108 y 109 de la “Causa N° 22981. Demandante: EMPRESA AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A. Demandado: DIEGO RAFAEL ARCAY. Motivo: COBRO DE BOLIVARES (cuaderno separado de tacha.). Acarigua, 31 de mayo de 2.004”, llevado por este Juzgado, donde consta como última actuación escrito a manera de informes presentado por el Abogado OGUSTO PEÑA como apoderado judicial de la sociedad de comercio AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., en la incidencia de tacha.
Estas copias certificadas, corresponden a actuaciones realizadas en la causa en la que se sigue la presente incidencia. Las mismas están autorizadas por un funcionario público con facultades para darle fe pública, por lo que se aprecian de conformidad con lo que disponen los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, como plena prueba de que el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, representó a la ahora intimada “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.” en la causa iniciada por demanda de dicha sociedad mercantil contra DIEGO RAFAEL ARCAY y así este Tribunal lo declara.
Estas instrumentales son también plena prueba de las actuaciones realizadas en la causa por el intimante OGUSTO PEÑA RAMÍREZ y así también se declara.
3) Folios 75 al 78, copia fotostática certificada de los folios 113 al 116 de la “Causa N° 22981. Demandante: EMPRESA AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A. Demandado: DIEGO RAFAEL ARCAY. Motivo: COBRO DE BOLIVARES (V.I.). Acarigua, 11-03-2003”, llevado por este Juzgado, en donde se evidencia como última actuación que el ciudadano MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN, Presidente de la sociedad de comercio AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., otorgó poder apud acta al abogado MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ.
Estas copias certificadas, corresponden a actuaciones realizadas en la causa en la que se sigue la presente incidencia. Las mismas están autorizadas por un funcionario público con facultades para darle fe pública, por lo que se aprecian de conformidad con lo que disponen los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, como plena prueba de las actuaciones realizadas en la causa por el intimante OGUSTO PEÑA RAMÍREZ y así también se declara.
Promovidas por el apoderado de la empresa intimada:
4) Folio 85, Contrato de Servicio de Cobranza Judicial N° 50, celebrado entre AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., representada por su Presidente MARIO CLARAC NOIRTIN, y “COBROS RECUPERACIONES ASESORAMIENTO LEGAL, C.A.”, representada por su Presidente, ciudadano OGUSTO PEÑA RAMIREZ, autorizando a esta última empresa mencionada al descuento del 20% por concepto de prestación de servicio.
Esta instrumental es un documento privado, en el que aparece que la ahora intimada “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.” celebró un contrato de prestación de servicios con “COBROS RECUPERACIONES ASESORAMIENTO LEGAL, C.A.”. No siendo esta sociedad mercantil parte en la presente causa, se desecha esta instrumental por ser manifiestamente impertinente y así este Tribunal lo declara.
5) Folios 119 al 125, copia fotostática de sentencia definitiva dictada por este Juzgado, en fecha 21 de diciembre de 2004, en la Causa N° 22981. Parte demandante: AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A. Parte demandada: DIEGO RAFAEL ARCAY MACIAS. Motivo: COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento por intimación, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada.
Esta instrumental está autorizada por un funcionario público con facultades para darle fe pública, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, se aprecian como plena prueba de que este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, declarando parcialmente con lugar la demanda.
6) Folios 126 al 128, copia fotostática de tres (3) comprobantes de egreso, Nos. 3619, 4135 y 4817, por las cantidades y conceptos allí expresados, emitidas por AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., por pagos efectuados al ciudadano OGUSTO PEÑA RAMIREZ, los dos primeros y COBRICA el tercero, de fechas 6-5-03, 3-7-03 y 8-3-04, respectivamente.
Estas copias corresponden a documentos privados, no reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, por lo que no cumplen con los requisitos a los que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenidos como fidedignos de sus originales, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio y así se declara.
7) Folios 129 y 130, copia fotostática de dos (2) comprobantes de egreso, Nos. 6843 y 6844, por las cantidades y conceptos allí expresados, emitidas por AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., por pagos efectuados a los ciudadanos JULIO CASTELLANO y LUIS MENDEZ, de fecha 15-11-2004, respectivamente.
Estas copias corresponden a documentos privados, no reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, por lo que no cumplen con los requisitos a los que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenidos como fidedignos de sus originales, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio y así se declara.
8) Folios 131 al 153, copia fotostática de recaudos cursantes en el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por los abogados JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, de la causa N° 23014.
Estas copias corresponden a documentos privados, no reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, por lo que no cumplen con los requisitos a los que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenidos como fidedignos de sus originales, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio y así se declara.
En las copias certificadas de actuaciones que constan en el expediente 22981, promovidas por el intimante, consta que éste realizó durante la causa las siguientes actuaciones:
1) Libelo de demanda de fecha 24 de febrero del 2003, con motivo de la acción de cobro de bolívares de una letra de cambio por el procedimiento por intimación, que consta en copia certificada en los folios 9 y 10 de este cuaderno separado.
2) Poder Judicial de fecha 17 de febrero del 2003, autenticado en la Notaría Pública de Araure, bajo el N° 45, Tomo 04, que consta en copia certificada en los folios 11 y 12 de este cuaderno separado.
3) Diligencia del 12 de marzo del 2003, solicitando copia certificada del poder judicial, que consta folio 13.
4) Diligencia del 08 de mayo del 2003, solicitando el desglose de la letra de cambio y su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, así como que se comisionara al Tribunal del Municipio Agua Blanca, para la práctica de la intimación de los demandados y petición de copia simple de embargo, que consta en el folio 14.
5) Reforma del libelo de demanda del 19 de mayo del 2003, donde reformó el capítulo II de la demanda original, que consta en el folio 15.
6) Diligencia del 17 de Junio del 2003, solicitando se inste al Alguacil enviar comisión de citación al Tribunal del Municipio Agua Blanca, que consta en folio 16.
7) Diligencia del 10 de julio del 2003, solicitando nuevamente desglose de la letra de cambio original y su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, que consta en el folio 17.
8) Diligencia del 06 de agosto del 2003, solicitando copia certificada de todo el expediente principal y cuaderno de embargo (sic) que consta en el folio 18.
9) Diligencia del 22 de agosto del 2003, solicitando la extemporaneidad de la oposición a la intimación hecha por el demandado, que consta en el folio 19.
10) Diligencia del 25 de agosto del 2003, pidiendo pronunciamiento sobre la extemporaneidad de la oposición a la intimación hecha por el demandado, que consta en el folio 20.
11) Escrito del 23 de septiembre del 2003, donde consta informe presentado en el Juzgado Superior Civil referente a la sentencia apelada por el demandado, en los folios 22 al 24.
12) Diligencia del 25 de septiembre del 2003, solicitando copia simple de los folios 54 y 55, que consta en el folio 25.
13) Escrito consignando observaciones al informe del demandado, que consta en el folio 27. (Este escrito aparece incompleto en las copias certificadas consignadas).
14) Diligencia del 02 de febrero del 2004, pidiendo copia certificada de todo el expediente, que consta en el folio 28.
15) Diligencia del 25 de marzo del 2004, pidiendo copia certificada del poder judicial, que consta en el folio 29.
16) Escrito del 18 de agosto del 2004, promoviendo pruebas, que consta en el folio 30.
17) Diligencia del 02 de junio de 2004, oponiéndose al escrito de pruebas del demandado, que consta en el folio 31.
18) Escrito del 08 de junio de 2004, ratificando la oposición a la admisión de las pruebas y ampliación de tal motivación, que consta en el folio 32.
19) Diligencia del 11 de junio de 2004, sustituyendo poder al abogado JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, que consta en el folio 33.
20) Diligencia del 26 de julio de 2004, solicitando la determinación del día del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, que consta en el folio 35.
21) Escrito del 31 de Agosto de 2004, presentando informes que abarcan el cuaderno principal y el cuaderno de tacha incidental, y solicitando una sola sentencia que decidiera ambos procedimientos, que constan en los folios 36 al 40.
ACTUACIONES EFECTUADAS EN EL CUADERNO DE TACHA DE FALSEDAD
22) Escrito que aparece fechado el 11 de agosto de 2003, dando contestación a la formalización de la tacha, que consta en los folios 44 al 45.
23) Escrito del 08 de junio de 2003, promoviendo pruebas, que consta en el folio 46.
24) Acta del Tribunal del 11 de junio de 2004, que consta en el folio 48, asistiendo a la evacuación del testigo Fredy Briceño.
25) Acta del Tribunal del 11 de junio de 2004, que consta en el folio 50, asistiendo a la evacuación del testigo Francisco Lavieri.
26) Acta del Tribunal del 11 de Junio de 2004, que consta en el folio 51, asistiendo a la evacuación del testigo Enrique Lavieri.
27) Acta del Tribunal del 11 de Junio de 2004, que consta en el folio 52, asistiendo a la evacuación del testigo Francisco Vielma.
28) Acta del Tribunal del 11 de junio de 2004, que consta en el folio 53, asistiendo a la evacuación del testigo Samuel Arredondo.
29) Acta del Tribunal del 14 de junio de 2004, folio 54, asistiendo a la evacuación del testigo Ismael Rodríguez.
30) Acta del Tribunal del 14 de junio de 2004, que consta en el folio 55, asistiendo a la evacuación del testigo Pedro Rafael Tortolero.
31) Acta del Tribunal del 14 de junio de 2004, que consta en el folio 56, asistiendo a la evacuación del testigo Carlos Cordero.
32) Acta del Tribunal del 14 de junio de 2004, que consta en el folio 57, asistiendo al acto de nombramiento de expertos grafotécnicos.
33) Acta del Tribunal del 14 de junio de 2004, que consta en el folio 58, asistiendo a la evacuación del testigo Nelly Angélica Caballero.
34) Acta del Tribunal del 15 de Junio de 2004, que consta en el folio 59, asistiendo a la evacuación del testigo Selso Pérez.
35) Acta del Tribunal del 15 de junio de 2004, que consta en el folio 60, asistiendo a la evacuación del testigo Gumersindo García.
36) Acta del Tribunal del 15 de junio de 2004, que consta en el folio 61, asistiendo a la evacuación del testigo Juvencio Rafael Terán.
37) Acta del Tribunal del 16 de junio de 2004, que consta en el folio 62, asistiendo a la evacuación del testigo Julián Sosa.
38) Acta del Tribunal del 16 de junio de 2004, que consta en el folio 63, asistiendo a la evacuación del testigo Freddy Briceño.
39) Escrito del 16 de junio de 2004, que consta en el folios 64 al 65, presentando pruebas de la incidencia de tacha.
40) Diligencia del 06 de julio de 2004, que consta en el folio Vto., del 66, consignando escrito relacionado con la incidencia de tacha.
41) Escrito del 06 de julio de 2004, que consta en el folios 67 al 72, donde impugnó parcialmente la experticia grafoquímica presentada por los expertos.
ACTUACIONES EFECTUADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDA DE EMBARGO
42) Diligencia del 17 de marzo de 2003, cursante en el folio 158 solicitando al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, San Rafael de Onoto y Ospino de esta Circunscripción Judicial, la fijación de fecha y hora para la practica de medida de embargo.
43) Diligencia del 03 de abril de 2003, que consta en el folio 159 solicitando al Tribunal Ejecutor la fijación de fecha y hora para la practica de medida de embargo.
44) Acta de embargo del 05 de mayo de 2003, cursante en los folios 160 al 164 donde practicó medida de embargo preventivo sobre una camioneta pick up del demandado Diego Arcay.
45) Acta de embargo del 05 de mayo de 2003, que consta en los folios 165 al 169 donde se practicó medida de embargo sobre bienes muebles del demandado Diego Arcay.
46) Diligencia del 06 de mayo de 2003, que consta en el folio 170, solicitando copia simple de los dos embargos.
47) Diligencia del 08 de marzo de 2003, que consta en copia certificada en el folios 171. pidiendo la revocatoria de la guarda y custodia provisional que tiene el demandado Diego Arcay. (Esta diligencia está incompleta en las copias certificadas consignadas).
48) Diligencia del 12 de mayo de 2003, que consta en el folio 172, oponiéndose al escrito de oposición que hiciere el demandado al embargo.
49) Escrito que consta en los folios 173 al 175, promoviendo pruebas en incidencia de oposición al embargo.
50) Escrito del 11 de junio de 2003, que consta en los folios 176 al 179 oponiéndose a la oposición de tercero efectuada por Mirian Ochoa. (Este escrito está incompleto en las copias certificadas consignadas).
51) Diligencia del 17 de junio de 2003, que consta en el folio 180, pidiendo copia certificada de los folios 47 al 62 del cuaderno de embargo.
52) Diligencia del 18 de junio de 2003, que consta en el folio 181, solicitando la revocatoria de la guarda y custodia que tiene el demandado Diego Arcay.
53) Diligencia del 09 de julio de 2003, que consta en el folio 183, consignando escrito de promoción de pruebas.
54) Diligencia del 13 de agosto de 2003, apelando de la sentencia interlocutoria, que consta en el folio 198.
55) Diligencia del 26 de agosto de 2003, que consta en el folio 199, solicitando copia simple de todo el cuaderno de embargo.
56) Escrito del 04 de septiembre de 2003, que consta en los folios 200 al 205, consignando escrito de informes referidos a la apelación que interpuso.
57) Diligencia del 27 de octubre de 2003, que consta en el folio 206, solicitando copia simple de la sentencia del Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial y dándose por notificado de la sentencia de dicho Tribunal que declaró Con Lugar la apelación que interpuso.
Examinadas como fueron por este Juzgador, las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones por las que el profesional del derecho OGUSTO PEÑA RAMÍREZ estima e intima honorarios, fueron realizadas por él durante la causa iniciada por demanda por cobro de bolívares de “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.” contra DIEGO RAFAEL ARCAY.
No obstante, no aparecen las siguientes actuaciones:
• Boleta de notificación del 06 de agosto de 2003, suscribiendo la boleta de notificación de la sentencia que decide la oposición al embargo.
• Diligencia del 08 de agosto de 2003, apelando de la sentencia interlocutoria.
• Diligencia del 11 de agosto de 2003, ampliando la fundamentación de la apelación que interpuso.
En consecuencia, con respecto a tales conceptos debe prosperar la oposición que hizo la parte intimada y así este Tribunal lo establece.
La firma de la boleta de notificación, por la que reclama el intimante la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), aunque y cuando constara en autos, tal notificación, es este un acto del Tribunal realizado por órgano del alguacil, en el que el profesional del derecho no realizó actuación profesional alguna, limitándose e estampar su firma, por lo que igualmente debe negarse el derecho de reclamar honorarios por este concepto y así expresamente se declara.
Finalmente este Tribunal observa:
Con respecto a la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) que dice la parte intimada que en la causa N° 23014 llevado ante este Tribunal, en virtud del defecto de forma alegado por los demandados, con fundamento de la demanda que le fuere encomendada al hoy estimante, por lo que se deben compensar los montos señalados, tal solicitud debe negarse ya que no son a cargo del abogado las costas a las que resulte condenada su representada.
En el escrito de oposición se dice además que la causa principal tiene como valor de lo litigado la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 29.038.883,00) como valor de la letra de cambio demandada que constituye el interés principal del juicio y que deben limitarse los honorarios al 30% de esa suma, según lo que disponen los artículos 286, 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
Las disposición del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a los presupuestos del procedimiento por intimación, por lo que no es aplicable a los honorarios que corresponden al profesional del derecho por sus actuaciones judiciales, mientras que el artículo 648 eiusdem, tan solo señala el porcentaje de honorarios del abogado que se pueden acordar en el decreto intimatorio, por lo que tampoco es aplicable a la pretensión deducida en la presente incidencia, por lo que debe negarse la solicitud.
Además el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, limita los honorarios del abogado de la parte contraria, que debe pagar la pagar la parte condenada en costas, por lo que tal límite, tampoco es aplicable a la pretensión deducida en la presente incidencia.
Es como consecuencia de los anteriores razonamientos, que debe negarse la solicitud de la parte intimada de que se limiten los honorarios intimados por el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ y así este Tribunal expresamente, niega tal solicitud.
El artículo 22 de la Ley de Abogados señala que la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. Se refería esta disposición de la Ley de Abogados al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916 ya derogado, que por su redacción corresponde al artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es procedente parcialmente el pago de los honorarios profesionales reclamados por el intimante pero no obstante, la oposición debe prosperar también parcialmente y así igualmente se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición al derecho de cobrar honorarios causados la presente causa, por el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, ya identificado en la presente decisión. Tiene al abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones en las actas procesales consistentes en las siguientes actuaciones:
1) Libelo de demanda de fecha 24 de febrero del 2003, con motivo de la acción de cobro de bolívares de una letra de cambio por el procedimiento por intimación, que consta en copia certificada en los folios 9 y 10 de este cuaderno separado.
2) Poder Judicial de fecha 17 de febrero del 2003, autenticado en la Notaría Pública de Araure, bajo el N° 45, Tomo 04, que consta en copia certificada en los folios 11 y 12 de este cuaderno separado.
3) Diligencia del 12 de marzo del 2003, solicitando copia certificada del poder judicial, que consta folio 13.
4) Diligencia del 08 de mayo del 2003, solicitando el desglose de la letra de cambio y su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, así como que se comisionara al Tribunal del Municipio Agua Blanca, para la práctica de la intimación de los demandados y petición de copia simple de embargo, que consta en el folio 14.
5) Reforma del libelo de demanda del 19 de mayo del 2003, donde reformó el capítulo II de la demanda original, que consta en el folio 15.
6) Diligencia del 17 de Junio del 2003, solicitando se inste al Alguacil enviar comisión de citación al Tribunal del Municipio Agua Blanca, que consta en el folio 16.
7) Diligencia del 10 de julio del 2003, solicitando nuevamente desglose de la letra de cambio original y su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, que consta en el folio 17.
8) Diligencia del 06 de agosto del 2003, solicitando copia certificada de todo el expediente principal y cuaderno de embargo (sic) que consta en el folio 18.
9) Diligencia del 22 de agosto del 2003, solicitando la extemporaneidad de la oposición a la intimación hecha por el demandado, que consta en el folio 19.
10) Diligencia del 25 de agosto del 2003, pidiendo pronunciamiento sobre la extemporaneidad de la oposición a la intimación hecha por el demandado, que consta en el folio 20.
11) Escrito del 23 de septiembre del 2003, donde consta informe presentado en el Juzgado Superior Civil referente a la sentencia apelada por el demandado, en los folios 22 al 24.
12) Diligencia del 25 de septiembre del 2003, solicitando copia simple de los folios 54 y 55, que consta en el folio 25.
13) Escrito consignando observaciones al informe del demandado, que consta en el folio 27. (Este escrito aparece incompleto en las copias certificadas consignadas).
14) Diligencia del 02 de febrero del 2004, pidiendo copia certificada de todo el expediente, que consta en el folio 28.
15) Diligencia del 25 de marzo del 2004, pidiendo copia certificada del poder judicial, que consta en el folio 29.
16) Escrito del 18 de agosto del 2004, promoviendo pruebas, que consta en el folio 30.
17) Diligencia del 02 de junio de 2004, oponiéndose al escrito de pruebas del demandado, que consta en el folio 31.
18) Escrito del 08 de junio de 2004, ratificando la oposición a la admisión de las pruebas y ampliación de tal motivación, que consta en el folio 32.
19) Diligencia del 11 de junio de 2004, sustituyendo poder al abogado JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, que consta en el folio 33.
20) Diligencia del 26 de julio de 2004, solicitando la determinación del día del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, que consta en el folio 35.
21) Escrito del 31 de Agosto de 2004, presentando informes que abarcan el cuaderno principal y el cuaderno de tacha incidental, y solicitando una sola sentencia que decidiera ambos procedimientos, que constan en los folios 36 al 40.
22) Escrito que aparece fechado el 11 de agosto de 2003, dando contestación a la formalización de la tacha, que consta en los folios 44 al 45.
23) Escrito del 08 de junio de 2003, promoviendo pruebas, que consta en el folio 46.
24) Acta del Tribunal del 11 de junio de 2004, que consta en el folio 48, asistiendo a la evacuación del testigo Fredy Briceño.
25) Acta del Tribunal del 11 de junio de 2004, que consta en el folio 50, asistiendo a la evacuación del testigo Francisco Lavieri.
26) Acta del Tribunal del 11 de Junio de 2004, que consta en el folio 51, asistiendo a la evacuación del testigo Enrique Lavieri.
27) Acta del Tribunal del 11 de Junio de 2004, que consta en el folio 52, asistiendo a la evacuación del testigo Francisco Vielma.
28) Acta del Tribunal del 11 de junio de 2004, que consta en el folio 53, asistiendo a la evacuación del testigo Samuel Arredondo.
29) Acta del Tribunal del 14 de junio de 2004, folio 54, asistiendo a la evacuación del testigo Ismael Rodríguez.
30) Acta del Tribunal del 14 de junio de 2004, que consta en el folio 55, asistiendo a la evacuación del testigo Pedro Rafael Tortolero.
31) Acta del Tribunal del 14 de junio de 2004, que consta en el folio 56, asistiendo a la evacuación del testigo Carlos Cordero.
32) Acta del Tribunal del 14 de junio de 2004, que consta en el folio 57, asistiendo al acto de nombramiento de expertos grafotécnicos.
33) Acta del Tribunal del 14 de junio de 2004, que consta en el folio 58, asistiendo a la evacuación del testigo Nelly Angélica Caballero.
34) Acta del Tribunal del 15 de Junio de 2004, que consta en el folio 59, asistiendo a la evacuación del testigo Selso Pérez.
35) Acta del Tribunal del 15 de junio de 2004, que consta en el folio 60, asistiendo a la evacuación del testigo Gumersindo García.
36) Acta del Tribunal del 15 de junio de 2004, que consta en el folio 61, asistiendo a la evacuación del testigo Juvencio Rafael Terán.
37) Acta del Tribunal del 16 de junio de 2004, que consta en el folio 62, asistiendo a la evacuación del testigo Julián Sosa.
38) Acta del Tribunal del 16 de junio de 2004, que consta en el folio 63, asistiendo a la evacuación del testigo Freddy Briceño.
39) Escrito del 16 de junio de 2004, que consta en el folios 64 al 65, presentando pruebas de la incidencia de tacha.
40) Diligencia del 06 de julio de 2004, que consta en el folio Vto., del 66, consignando escrito relacionado con la incidencia de tacha.
41) Escrito del 06 de julio de 2004, que consta en el folios 67 al 72, donde impugnó parcialmente la experticia grafoquímica presentada por los expertos.
42) Diligencia del 17 de marzo de 2003, cursante en el folio 158 solicitando al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, San Rafael de Onoto y Ospino de esta Circunscripción Judicial, la fijación de fecha y hora para la practica de medida de embargo.
43) Diligencia del 03 de abril de 2003, que consta en el folio 159 solicitando al Tribunal Ejecutor la fijación de fecha y hora para la practica de medida de embargo.
44) Acta de embargo del 05 de mayo de 2003, cursante en los folios 160 al 164 donde practicó medida de embargo preventivo sobre una camioneta pick up del demandado Diego Arcay.
45) Acta de embargo del 05 de mayo de 2003, que consta en los folios 165 al 169 donde se practicó medida de embargo sobre bienes muebles del demandado Diego Arcay.
46) Diligencia del 06 de mayo de 2003, que consta en el folio 170, solicitando copia simple de los dos embargos.
47) Diligencia del 08 de marzo de 2003, que consta en copia certificada en el folios 171. pidiendo la revocatoria de la guarda y custodia provisional que tiene el demandado Diego Arcay. (Esta diligencia está incompleta en las copias certificadas consignadas).
48) Diligencia del 12 de mayo de 2003, que consta en el folio 172, oponiéndose al escrito de oposición que hiciere el demandado al embargo.
49) Escrito que consta en los folios 173 al 175, promoviendo pruebas en incidencia de oposición al embargo.
50) Escrito del 11 de junio de 2003, que consta en los folios 176 al 179 oponiéndose a la oposición de tercero efectuada por Mirian Ochoa. (Este escrito está incompleto en las copias certificadas consignadas).
51) Diligencia del 17 de junio de 2003, que consta en el folio 180, pidiendo copia certificada de los folios 47 al 62 del cuaderno de embargo.
52) Diligencia del 18 de junio de 2003, que consta en el folio 181, solicitando la revocatoria de la guarda y custodia que tiene el demandado Diego Arcay.
53) Diligencia del 09 de julio de 2003, que consta en el folio 183, consignando escrito de promoción de pruebas.
54) Diligencia del 13 de agosto de 2003, apelando de la sentencia interlocutoria, que consta en el folio 198.
55) Diligencia del 26 de agosto de 2003, que consta en el folio 199, solicitando copia simple de todo el cuaderno de embargo.
56) Escrito del 04 de septiembre de 2003, que consta en los folios 200 al 205, consignando escrito de informes referidos a la apelación que interpuso.
57) Diligencia del 27 de octubre de 2003, que consta en el folio 206, solicitando copia simple de la sentencia del Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial y dándose por notificado de la sentencia de dicho Tribunal que declaró Con Lugar la apelación que interpuso.
Estas actuaciones, según la estimación del intimante OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, totalizan la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.890.000,00).
Se declara parcialmente con lugar la oposición de la intimada “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.”. Procede esta oposición respecto a los siguientes conceptos:
• Boleta de notificación del 06 de agosto de 2003, suscribiendo la boleta de notificación de la sentencia que decide la oposición al embargo.
• Diligencia del 08 de agosto de 2003, apelando de la sentencia interlocutoria.
Diligencia del 11 de agosto de 2003, ampliando la fundamentación de la apelación que interpuso.
En consecuencia, se condena a la intimada “AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.” a pagar al intimante OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, por concepto de los honorarios intimados, la ya mencionada cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.890.000,00).
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre las costas.
Al haberse acogido la parte intimada, al derecho de retasa, el acto de designación de los retasadores, se fijará luego de que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo la 1 y 35 minutos del tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria