REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, dieciocho de abril del dos mil cuatro.
194º y 146º
Al evidenciarse de autos que la abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, quién fuere designada defensor judicial del demandado, ciudadano JOSE RAMON ARIAS MIRANDA, no compareció a interponer las defensas pertinentes al presente caso, a favor de su representado, y al no tener del Defensor Judicial facultad para convenir, desistir, ni transigir, esto es para realizar actos de auto composición procesal, considera este Juzgador que tal inasistencia habida cuenta de que la Defensor Judicial en virtud de su designación ejerce funciones que le fueron confiadas por el Tribunal para la defensa del demandado y su no comparecencia infringe el derecho de la defensa del demandado, es por lo que se REPONE la causa al estado de citar nuevamente de dicha abogado AURA PIERUZZINI como Defensor Judicial del demandado, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal, a dar contestación al fondo de la demanda o a oponer cuestiones previas y defensas. Advirtiéndosele que de no cumplir con la misión encomendada, la causa seguirá su curso y se sentenciará en su oportunidad. Compulsese por secretaría copia fotostática certificada del libelo de la demanda con el auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la citación ordenada. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Tribunal cuyas páginas firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González