REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la transacción, celebrada en la presente causa, en fecha 8 de abril de 2005, entre el demandado ALFREDO ZARAZA ESCALONA y el demandante HÉCTOR AUGUSTO DESPUJOS ALZURU, en la que el dicho demandado, pagó al referido demandante, la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), por las cantidades adeudadas y DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) por costas y honorarios, este Tribunal observa:
En la presente causa se dictó sentencia definitiva el 17 de mayo de dos mil cuatro, que fue confirmada en todas y cada una de sus partes por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, decisión ésta que quedó definitivamente firme y en la misma se condenó al demandado al pago de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) mas la corrección monetaria que se determinaría mediante una experticia complementaria del fallo. Además, se condenó al demandado en costas.
Los derechos debatidos en la causa, son de carácter privado, sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna y la transacción fue celebrada personalmente por las partes, que se encontraban debidamente asistidos por abogados en ejercicio, por lo que dicha transacción debe homologarse, Así el Tribunal lo declara.
Además, la parte actora, mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2005, manifestó que los cheques mediante los cuales recibió las mencionadas cantidades de dinero, fueron hechos efectivos, por lo que además debe declararse terminada la causa, suspendiendo la ejecución y las medidas decretadas y practicadas.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción, celebrada entre las partes en la presente causa, en fecha 8 de abril de 2005 y declarada terminada la misma causa.
En consecuencia se suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada por este Tribunal en la presente causa, en el auto del 20 de enero de 2005 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de marzo de 2005. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, participando la suspensión aquí ordenada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González