REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
La presente causa se inició solicitud de ejecución de hipoteca, presentada mediante apoderados, por CASA PROPIA y BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO, contra JUAN MANUEL ORTIZ y DEBBIE MODESTA NUÑEZ DE ORTIZA, que se admitió por auto de fecha 27 de octubre de 1986. Posteriormente, en auto del 30 de mayo de 1994, aparece que concluida como había sido la causa, se ordenaba su remisión al Registro Principal del Estado Portuguesa.
Sobre lo anterior este Tribunal observa:
Desde que se dictó el auto de admisión del 27 de octubre de 1986, hasta que se dictó el mencionado auto del 30 de mayo de 1994, considerando concluida la causa y ordenando su remisión a al Registro Principal del Estado Portuguesa, no aparece en las actas procesales, sentencia ni otra decisión, por la cual se puede considerar concluida la causa y en consecuencia forzosamente debe revocarse ese auto por contrario imperio, por carecer de motivación y de base legal y así este Tribunal lo establece.
No obstante lo anterior, desde que se admitió la causa, el 27 de octubre de 1986, hasta que el 13 de abril de 2005, el codemandado JUAN MANUEL ORTIZ, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que había sido decretada, no se realizó actuación alguna por las partes para impulsar el procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, por lo que debe declararse la perención de la instancia y así también se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha. 30 de mayo de 1994, en el que considerando concluida la causa, ordenó la remisión de las actuaciones al Registro Principal del Estado Portuguesa y declara además LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Concluida ahora la causa, en virtud de la perención de la instancia aquí declarada, se ordena remitir nuevamente las actuaciones, a la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González