REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ante este Tribunal la ciudadana JACKELINE SALEN RINCON, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 7.824.797 y de este domicilio, demandó por partición y liquidación de la comunidad conyugal al ciudadano LUIS SEGUNDO PARADAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.309.932.
Trabada y tramitada dicha causa, en fecha 31 de mayo del 2004 se dictó sentencia declarando Con Lugar la acción intentada.
Habiendo quedado firme dicho fallo, en fecha 23 de agosto del 2004, la demandante, asistida por el abogado ASDRUBAL LEON y la abogado ARELIS ZORRILLA, en su carácter de apoderada del demandado, solicitaron al Tribunal lapso a objeto de conciliar. Acordado y vencido el mismo, en fecha 30 de Septiembre del 2004, la apoderada de la demandada solicitó en virtud de que el posible comprador del inmueble objeto de partición no concertó precio alguno y al no tener ninguna de las partes medios para comprarle a los demás comuneros, se ordene la confirmación del juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal al efecto en auto del 06 de octubre del 2004 ordenó la citación de la actora a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a lo solicitado, y al ser imposible lograr dicha citación en forma personal, la misma a solicitud de la accionada se acordó por cartel, constando en autos la respectiva publicación.
Por auto de fecha 06 de abril del 2005 se ordenó la apertura de la articulación probatoria prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Al haber solicitado la parte demandada se ordene la continuación del juicio, en virtud de que no haber acuerdo en cuanto a la venta del inmueble, y no habiendo comparecido la parte actora a alegar ni a demostrar hecho alguno en contra de lo solicitado, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordena la continuación de la ejecución y a tal fin se ordena proceder a la venta del inmueble objeto de partición. Se fija una audiencia para la 1 y 30 minutos de la tarde del tercer día de despacho siguiente, para que las partes acuerden el precio y las condiciones de la venta.
En caso de que no haya acuerdo, se procederá a la designación de peritos para el avalúo del inmueble, para el posterior remate.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde. Conste.
Secretaria.