REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte actora: Ciudadana EUSEBIA CASSU, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.082.470.
Apoderados: Abogados CARLOS LUIS GIOIA CORTES y MANUEL PARRA ESCALONA, Inpreabogado Nos. 16822 y 9857 y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.582.750 y 3.693.361, respectivamente.
Parte demandada: Sucesores desconocidos del ciudadano HILARIO DEL CARMEN SUAREZ, quién fuere venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.128.888.
Defensor Judicial: Abogado MILAGRO SARMIENTO, Inpreabogado N° 78947 y titular de la cédula de identidad N° 8.661.212.
Motivo: Prescripción Adquisitiva o Usucapión.
Sentencia: Interlocutoria (suspensión de la causa, Art. 607 del C.P.C.)
Expediente N°: 23658.
Por ante este Tribunal en fecha 13 de mayo del 2004, el abogado CARLOS LUIS GIOIA CORTES, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana EUSEBIA CASSU, demandó a los sucesores desconocidos del ciudadano HILARIO DEL CARMEN SUAREZ, por prescripción adquisitiva o usucapión del inmueble descrito en la demanda.
Admitida la demanda y encontrándose la causa en el lapso de evacuación de pruebas, la Defensor Judicial designada a la parte demandada, abogado MILAGRO SARMIENTO, solicitó en virtud del fallecimiento de la demandante, ciudadana USEBIA CASU, según consta de recorte de periódico que consignó, se suspenda el presente procedimiento hasta tanto se notifiquen los herederos de la misma.
El Tribunal al efecto, en fecha 08 de abril del 2004, ordenó la citación del apoderado actor, a fin de que compareciera a exponer lo que creyere conveniente en relación a tal solicitud.
Citado el abogado CARLOS LUIS GIOIA CORTES, el mismo no compareció a alegar hecho alguno en su oportunidad de ley.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal para decidir observa:
Habiendo solicitado la Defensor Judicial de la parte demandada, abogado MILAGRO SARMIENTO, la suspensión del procedimiento hasta que se notifiquen los herederos de la ciudadana USEBIA CASU, parte actora, en virtud del fallecimiento de ésta, y al efecto consignó publicación del Diario Ultima Hora, de fecha lunes 4 de abril de 2005, donde aparece la reseña de invitación por parte de familiares, al novenario de la señora EUSEBIA CASU, al haber sido citado el apoderado de la parte actora, éste no compareció a exponer ni a demostrar hecho alguno al respecto.
El Tribunal observa que la Defensor Judicial de la parte demandada, consigna a los efectos de demostrar el fallecimiento de la demandante recorte de periódico, que al no ser de las publicaciones que deben tenerse como fidedignas según lo que dispone el Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se desecha como carente de valor probatorio, y así se establece.
Al no haber quedado demostrado así el fallecimiento de la demandante, es por lo que debe negarse la suspensión del procedimiento solicitado, y así se decide.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la Defensor judicial de la parte demandada, de que se suspenda el procedimiento por el fallecimiento de la demandante, y se ordena la continuación del mismo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana. Conste.
Secretaria.