REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por la ciudadana: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, titular de la cédula de Identidad N° 5.368.963, civilmente hábil y de este domicilio, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “En los actuales momentos, soy poseedora de una parcela de terreno baldío, ubicada en el Municipio Autónomo Araure, en el lugar denominado “El Chirere”, que mide SIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, ¾ DE HECTAREA aproximadamente, dentro de la cual se encuentra una (1) construcción con un área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 mts.2); comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Caño la Villa; SUR: Parcela ocupada por Isidro Torrealba; ESTE: Finca San Antonio y OESTE: Terrenos ocupados por Ángel Montes y Finca San Antonio; la parcela en cuestión se encuentra totalmente cercada con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, además de haber sembrado maíz, quinchonchos, auyama, batatas, cambures, topochos, ocumo, yuca, habitualmente y árboles tales como 03 plantas de cocos, 03 plantas de guanábanas. 01 Planta de guayaba, 03 plantas de onoto, 07 plantas de ciruela de huesito, 05 plantas de lechosas, 05 plantas de naranjas y construido corrales de tela de gallinero y madera de aproximadamente veinte metros cuadrados (20 mts.2) para gallinas o aves de corral; y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están destinadas para la actividad agraria.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil cinco.

El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González