REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de tercería, de YADIRA MARGARITA SÁNCHEZ y ZULLÍN GREGORIA SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ, contra ODALIS MARGARITA VEGAS GARCÍA, NAUDY PASTOR ARANGUREN SÁNCHEZ y ALÍ JOSÉ ARANGUREN SÁNCHEZ, vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2005, de la representación judicial de ODALIS MARGARITA VEGAS GARCÍA, codemandada en la tercería y actora en la causa principal, en la que solicita se declare la perención de la instancia, este Tribunal observa:
Dicha demanda de tercería fue admitida por auto de fecha 2 de mayo de 2003 y examinadas las actas procesales, se constata que desde el 18 de marzo de 2004, cuando se recibió la comisión para la citación de los codemandados NAUDY PASTOR ARANGUREN SÁNCHEZ y ALÍ JOSÉ ARANGUREN SÁNCHEZ, devuelta por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no ha habido actuación alguna de las partes para impulsar el proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes y por cuanto desde el 18 de marzo de 2004, cuando se recibió la mencionada comisión devuelta por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ha transcurrido mas de un año y un mes, lo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de tercería, de YADIRA MARGARITA SÁNCHEZ y ZULLÍN GREGORIA SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ, contra ODALIS MARGARITA VEGAS GARCÍA, NAUDY PASTOR ARANGUREN SÁNCHEZ y ALÍ JOSÉ ARANGUREN SÁNCHEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González