REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Visto el anterior escrito en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada mediante apoderados, por “COMERCIALIZADORA AISBER, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de mayo de 2001, bajo el número 47, Tomo 104 A, contra AGUIAR ENZO, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes y titular de la Cédula de Identidad V 11.964.521, en la que se dice que se demandan es de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,00), por concepto de intereses a la rata del 5% anual de conformidad con el Artículo 108 del Código de Comercio (sic), calculados desde el 30 de octubre de 2004 hasta el 29 de febrero de 2005, este tribunal observa:
El 29 es un día del que careció el mes de febrero de 2005, por lo que no señala la parte actora correctamente el objeto de la pretensión, que es un requisito del libelo que exige el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, SE ORDENA NUEVAMENTE LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar correctamente los intereses de mora y el lapso en que se causaron, o bien de omitirlos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González