REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-


EXPEDIENTE C-268

SOLICITANTES CORTEZA DEL ROSARIO WALDERRAMA GALINDEZ y NELSON RAMÓN HERNÁNDEZ VOLCAN
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha cuatro de Abril del dos mil cinco (04-04-05), cuando los Ciudadanos: CORTEZA DEL ROSARIO WALDERRAMA GALINDEZ y NELSON RAMÓN HERNÁNDEZ VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.201.252 y V-7.546.730, respectivamente, de este domicilio.- debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.389. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día dos (02) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (02-08-1985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, pero a partir del año mil novecientos noventa y seis (1996), fue interrumpida la unión conyugal, por aproximadamente más de (17) años, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si, de hecho cada uno vive en domicilio diferente, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ WALDERRAMA, mayor de edad.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, y copia fotostática de la Cedula de Identidad de su hijo, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto al hijo procreado, por constar en auto que es mayor de edad, y en cuanto a bienes hágase la liquidación en la forma acordada por los solicitantes.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: CORTEZA DEL ROSARIO WALDERRAMA GALINDEZ y NELSON RAMÓN HERNÁNDEZ VOLCAN , antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día dos (02) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (02-08-1985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa según acta N° 202.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintidós (22) días del Mes de Abril del dos mil cinco.- años 194° y 146°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C. La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.