REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
Guanare, 06 de abril de 2.005
194° y 146°
Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2004-000226
PARTE DEMANDANTE: José Eufracio Campos Peraza, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.053.447, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Juan Bautista Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el número 77.769.
PARTE DEMANDADA: Empresa Especializada en Seguridad y Custodia Servivargas, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial d
el Estado Portuguesa, el 21 de septiembre de 2.000, bajo el número 34, tomo 10-A y ciudadano José Enrique Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 11.638.216, domiciliado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de la empresa demandada.
REPRESENTANTE LEGAL: José Enrique Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 11.638.216, domiciliado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Kerinay Pimentel Montilla, Sandy Martín Escalona, y Okarina Mercedes Colmenares Tovar, inscritos en el Inpreabogado con los números 101.726, 103.694 y 101.856, respectivamente, y otros.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
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Hoy, miércoles seis (06) de abril de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados Kerinay Pimentel Montilla y Sandy Martín Escalona, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y el Tribunal deja expresa constancia, que debidamente anunciado el acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial Laboral, no compareció el demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 11:25 de la mañana, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 146°.
EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales de la
Empresa Demandada,


Abg. Kerinay Pimentel Montilla Abg. Sandy Martín Escalona



LA SECRETARIA,


Abg. Thairy K. Prieto Zambrano