REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000064
PARTE ACTORA: Ornavis López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.208.730, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Servando Vargas y Freddy Vargas, identificados con matricula de Inpreabogado números 30.890 y 101.541.
PARTE DEMANDADA: Taller Espinel C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de octubre de 2002, bajo el N° 37, Tomo 7-A y Luis Enrique Espinel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.058.423.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Luis Enrique Espinel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.058.423.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Virginia Elena Mellado y Ramses Gómez Salazar, identificados con matricula de Inpreabogado números 108.407 y 91.010.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 26 de abril de 2005, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por una parte la ciudadana Ornavis López y su apoderado judicial, abogado Servando Vargas, y por la otra, el ciudadano Luis Enrique Esoinel actuando en nombre propio y en representación de la demandada Taller Espinel C.A., y los apoderados judiciales de estos, abogados Ramses Gómez Salazar y Virginia Mellado, dándose así inicio a la audiencia, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, así luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo y en el tiempo de duración de la misma, siendo que el demandado alega que la terminación de la relación de trabajo ocurre por renuncia voluntaria de la trabajadora, por lo que no procede el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es expresamente aceptado por la demandante, en consecuencia, una vez revisados los conceptos y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con los términos planteados, corresponde en derecho a la trabajadora demandante por todos los conceptos demandados la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) suma que ofrece pagar la demandada el 29 de abril del año en curso, siendo expresamente aceptado por la demandante en este acto.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el apoderado de la demandante en nombre y representación de esta, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no les adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,
Demandante
Ornavis López
Apoderado Judicial de la Demandante
Abg. Servando Vargas
Demandado y Representante de la Demandada
Luis Enrique Espinel
Apoderados Judiciales de la Demandada
Abg. Ramses Gómez Salazar
Abg. Virginia Mellado
La Secretaria,
Abg. TahirY Prieto Zambrano
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