REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
AÑOS: 194° de Independencia y 146° de Federación
ARAURE, 18 de Abril de 2.005.


EXPEDIENTE N°. 3.379-03.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: JOAQUIN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.529.881.
Apoderado Judicial de la parte demandante: JOSE LORENZO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-7.542.083, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.676.
Parte demandada: Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), inscrita ante el registro Mercantil en fecha 15-10-1.987, bajo el N°. 36, folios 70 vto. al 75, libro N°. 06; MADERERA SCIRICA, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio de este Jurisdicción en fecha 25-08-1.998, bajo el N°. 62, Tomo 64-A; y ROSSYVET, C.A., inscrita en fecha 20-09-1.989, bajo el N°. 22, folios 34 al 38 vto. , Libro de Registro Mercantil que llevó el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Acarigua.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva (Laboral) Perención de la Instancia

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulaba en fecha 27-06-2003, con sus respectivos anexos, por el Abogado JUAN




ALBERTO GONZALEZ MORON, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOAQUIN PACHECO, en contra de las empresas Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), MADERERA SCIRICA, S.A., y ROSSYVET, C.A..; todos ya identificados, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En fecha 01-07-2003, el Tribunal admite la demanda, y libra la boleta de citación respectiva.
En fecha 21-07-2003, el Abogado JUAN A. GONZALEZ M., en su carácter de Apoderado Actor, consigna copia certificada del poder otorgado por el ciudadano JOAQUIN PACHECO, constante de dos folios útiles.
En fecha 12-11-2003, la Abogada ANGELA M. SOSA RUIZ, Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la causa, y ordena notificar a las partes. Se libraron boletas respectivas.
En fecha 03-12-2003, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna boleta correspondiente al ciudadano JOAQUIN PACHECO, parte actora, debidamente firmada por el Abogado JOSE JIMENEZ.
En la misma fecha 03-12-2003, el Secretario del Tribunal, mediante diligencia hace constar que el Alguacil le manifestó de manera verbal que en fecha 28-11-2003, siendo las 11:05 a.m., procedió a hacer entrega de la boleta de notificación correspondiente al Representante Legal o Apoderado Judicial de las Empresas Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), MADERERA SCIRICA, S.A., y ROSSYVET, C.A., al ciudadano JOSE AZUAJE, titular de la cédula de identidad N°. 2.504.030.
En fecha 16-01-2004, el ciudadano JOAQUIN PACHECO, parte demandante, asistido por el Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, mediante diligencia Revoca Poder Apud Acta otorgado a los Abogados JUAN A. GONZALEZ MORON Y MARIA RAIMONDI GONZALEZ, y así mismo le otorga Poder Apud Acta al mencionado Abg. JOSE LORENZO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-7.542.083, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.676.
En fecha 19-01-2004, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la parte actora, mediante auto acuerda notificar a los Abogados Revocados. Se libraron boletas respectivas.
En fecha 03-02-2004, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia




consigna boleta sin firmar, correspondiente a las ciudadanas IVETTE JOSEFINA SCIRICA MENDEZ y ADA RAMONA MENDEZ, en su carácter de Representantes Legales de las de Empresas demandadas.
En la misma fecha 03-02-2004, el Abogado JOSE L. JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Actor, mediante diligencia solicita al Tribunal, se cite o notifique a la parte demandada en la presente causa, en la persona de JOSE MANUEL AZUAJE, quien es el representante del Patrono.
En fecha 15-03-2004, el Abogado JOSE L. JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Actor, mediante diligencia solicita al Tribunal, copias certificadas del libelo de la demanda. Y el Tribunal por auto de fecha 17-03-2004, acuerda lo solicitado.
En fecha 14-04-2004, el Tribunal mediante auto, niega lo solicitado por el Apoderado Actor, por cuanto el ciudadano JOSE MANUEL AZUAJE, no es parte demandada en el presente juicio, por lo que su citación resulta inoficiosa de conformidad con el Artículo 52 de la Ley Orgánica de Trabajo.

Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien Juzga, Observa que en la demanda presentada en fecha 27-06-2003, por el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOAQUIN PACHECO, en contra de las empresas Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), MADERERA SCIRICA, S.A., y ROSSYVET, C.A..; todos ya identificados, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo el auto dictado por este Juzgado, en fecha 14-04-2004, que riela a los folios Treinta y cinco y treinta y seis (35 y 36) del presente expediente, la última actuación procesal; motivo por el cual considera quien juzga que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Debe Declararse.

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.379-03, y una vez firme, SE ORDENA su remisión al Archivo Judicial. Y Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Abril de Dos mil cinco. (2.005). Años: 194 Años de la Independencia y 146 Años de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA CLAMORES ALONSO

En la misma fecha 18-04-05, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)


Exp. N°. 3.379-03.-
ASR/jc