REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N°: 4887-2005
DEMANDANTE: MARISTANIA RODRIGUEZ LEDESMA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.195.604, de este domicilio.
APODERADO: ABG. BRUNILDE GAUNA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.12.518, de este domicilio.
DEMANDADO:
FLOR GRISELDA HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°7.549.562, domiciliada en Guanare. Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ANELIN ALVARADO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°83.096, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante este tribunal por la Ciudadana MARISTANIA RODRIGUEZ LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.195.604, de este domicilio asistida por la Abogada Brunilde Gauna, venezolana, Inpreabogado N° 12.518. A tal efecto expone en su libelo: “ Soy integrante de la sucesión Rodríguez Ledesma, propietaria en comunidad de un inmueble ubicado en la calle 24 con avenida 31 (Libertador), número 23-82 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa… En fecha Primero de Julio de 2001, la ciudadana Maritza Rodríguez Ledesma, titular de la Cédula de Identidad N° 7.549.562 y domiciliada en el Municipio Guanare, quien también es uno de los integrantes de la mencionada sucesión… suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana FLOR GRISELDA HERNANDEZ MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.957.529, sobre un local comercial distinguido con el número 3, que forma parte de un inmueble propiedad de la referida sucesión, ubicado en la calle 24 con avenida 31, en esta ciudad de Acarigua… En la Cláusula Segunda se estableció un cánon de arrendamiento mensual, inicialmente en la suma de (Bs. 120.000, oo), los cuales cancelaría los primeros cinco días de cada mes. En la cláusula Tercera se estableció el plazo de duración el contrato, es de un año fijo contado a partir de la fecha de la firma del documento… En la cláusula Décima Cuarta se establece que la falta de pago de dos (2) mensualidades del cánon estipulado, es causal suficiente para solicitar la resolución del contrato y la desocupación del inmueble…Pero es el caso, ciudadana Juez, que desde Septiembre del 2003 hasta esta fecha, la arrendataria adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre. Noviembre y Diciembre de 2003, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004, Enero y Febrero de 2005.Cánones de arrendamiento que para dichos meses se encontraba establecido en la cantidad de Ciento Cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.145.000,oo) mensuales, por lo que adeuda por tal concepto la suma de Dos Millones Seiscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 2.610.000,oo). Conforme a lo antes señalado fundamento la presente acción en o establecido en los artículos 1.160, 1.264 y 1.167 del Código Civil; artículo 33 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios y en el contenido del contrato de -arrendamiento celebrado en fecha 01 de Junio de 2001… El artículo 1.264 del Código Civil establece que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, siendo el deudor responsable de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento de las mismas, complementado ello por lo establecido en el artículo 1.160 ejusdem, en cuanto a que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan a cumplir lo expresado en ellos y las consecuencias que se deriven de los mismos, según la equidad, el uso o la ley. En el artículo 1.167 del Código Civil se establece que los contratos bilaterales, si una de las partes no ejecuta sus obligaciones, la otra puede a su elección reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato o su resolución, pudiendo en ambos casos reclamar los daños y perjuicios a que hubieren lugar. Por todo lo antes expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando conforme a las normas legales y contractuales señaladas como fundamento de derecho, por RESOLUCION DE CONTRATO a la ciudadana FLOR GRISELDA HERNANDEZ MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.957.529, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: Primero: En la Resolución del contrato de arrendamiento celebrado en fecha Primero de Julio de 2001.– Segundo: En la entrega inmediata del inmueble objeto del contrato cuya resolución aquí se demanda totalmente desocupado y en perfecta condiciones tal como lo recibió. Tercera: En pagar la cantidad de Dos Millones Seiscientos Diez Mil Bolívares (Bs.2.610.000,oo, correspondiente a los cánones de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2004, Enero y Febrero 2005. Cuarto: A título indemnizatorio, en pagar todos y cada uno de los cánones de arrendamiento de los meses que transcurran desde la fecha hasta la fecha en que efectivamente sea entregado el inmueble objeto de la presente demanda. Quinto: En pagar los intereses moratorios. Sexto: Las costas y costos procesales que fijare este Tribunal. De conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal decrete medida de secuestro del inmueble arrendado. Estimo la cuantía en la suma de Dos Millones Seiscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 2.610.000,oo).
En fecha 24 de Febrero de 2005 fue admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (folios 13-16)
En fecha 04 de Marzo de 2005, la ciudadana Maristania Rodríguez, parte actora, confiere poder apud acta a la Abogado Brunilde Gauna (Folio 17).
En fecha 15-03-2005 fue citada la parte demandada por el Alguacil de este tribunal. (folio 19).
Siendo la oportunidad legal para el acto de la contestación a la demanda, la parte demandada compareció y presentó escrito donde procede a dar contestación a la demanda, y propone una conciliación entre las partes que suscribieron el contrato de arrendamiento. (Folio 20-21)
En fecha 21 de Mazo de 2005, se dictó auto donde se acuerda convocar a las partes a un acto conciliatorio. Se libraron boletas de notificación (Folio 33)
En fecha 30 de Marzo de 2005, comparecieron ante este tribunal la ciudadana FLOR GRISELDA HERNANDEZ MARQUEZ, parte demandada debidamente asistido por la Abogada Anelin Alvarado y la ciudadana Maristania Rodríguez de Medina, parte actora, asistida por la Abogado Brunilde Gauna presentaron escrito de convenimiento, donde solicitan la homologación de convenimiento, y una vez que la demandada cumpla con los términos aquí establecidos, se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente. (Folio 36)
En fecha 30-03-2005 fueron notificadas las partes, por el Alguacil de este tribunal. (folios 37 y 38).
El Tribunal vista el anterior convenimiento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos que la demandada haya cumplido con los términos establecidos en el escrito de convenimiento.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco . AÑOS: 194° y 145°.
La Jueza
Abg. Julia Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemí de Ortiz
Exp. 4887-2005
Yelitza