REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-



CHABASQUÉN: 26 de Abril de 2005.
195° Y 146°


Exp. N°. 383/2005

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: JOSE BRUNO LOYO y MARIA PASCALINA VARGA, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio del adolescente: CESAR ANDRES LOYO VARGAS, en donde ambas partes acordaron que el padre de la adolescente: CESAR ANDRES LOYO VARGAS, se compromete a pasarle formalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria; dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta de ahorro aperturada a nombre del referido adolescente representado por su madre, cuya cantidad será descontada de la nomina de sueldo por ante la Gobernación del Estado Portuguesa en virtud de que se desempeña como Funcionado Policial Pensionado. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez Temporal.


Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.


La Secretaria,

Abog. Libia M. Pargas G.
Naileth