REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-



CHABASQUÉN: 18 de Abril de 2005.
195° Y 146°


Exp. N°. 387/2005

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: OTTONIEL ANTONIO BRITO PARRA y MARIA YOLANDA PEREZ BRICEÑO, por concepto de fijación de obligación alimentaria por parte del padre, en beneficio de sus hijos, JHOANDER DANIEL y JHONDER DAVID BRITO PEREZ, donde ambas partes acordaron la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,oo) semanales a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) mensuales de obligación alimentaria, de los cuales hará entrega mediante deposito semanales que hará una cuenta bancaria ante el Banco Provincial que este Tribunal ordenara su aperturación a nombre de sus menores hijos, y por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez Temporal.


Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.



La Secretaria,

Abog. Libia M. Pargas G.