REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. Nro. 240-03

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


En fecha 28 de Agosto del año 2003, es recibida por ante este Tribunal exposición oral formulada por la ciudadana CAROLINA YOHANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en EL Barrio El cementerio, cerca de la Surtidora, casa color verde con negro, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad numero 15.349.535, quien es la madre de la niña YOHANNY ANDREINA , y manifiesta que el padre de su hija es el Ciudadano YOVANY ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Cañofictole, Sector 1, vereda 7, del estado Guarico, titular de la cédula de identidad numero 11.795.695, y solicita al Tribunal se fije Obligación Alimentaria por la vía Judicial en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs 40.000,oo), mensual.
El Tribunal le da entrada y admite dicha solicitud en fecha 02 de Septiembre del Año 2003, le da el curso de Ley, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público, y ordena la citación del Ciudadano YOVANY ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, al efecto se libro boleta de citación y exhorto al Juzgado Segundo de Municipio Miranda del estado Guarico, igualmente se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare con competencia en materia de familia







En fecha 12 de febrero del año 2004, el tribunal nuevamente libra oficio al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, requiriendo información en relación a la citación.
En fecha 27 de Abril año 2004, es recibida respuesta del Juzgado Segundo del Municipio Francisco de Miranda, Camaguán y San jerónimo del Guayabal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en el cual informa que por ante ese Juzgado no cursa la comisión numero 288 enviadas por este Tribunal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PERENCIÓN
Ahora bien Revisadas como han sido las actas procesales, se observa que desde la fecha en que fue admitida la Solicitud de Obligación Alimentaria 28 de Agosto del año 2003, ha transcurrido más de Un Año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, En consecuencia, tomando en consideración que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, Consideración esta que lleva al ánimo de este Juzgador de que es procedente la PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento, en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de Evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo). En razón de lo antes señalado, debe entenderse entonces la Perención, como una Sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia, por otro lado, el Proceso cumple una Función Pública la cual exige que este una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural
Por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, procede perfectamente a criterio de este juzgador y de oficio, la Declaración de la Perención de la Instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículo 267 Y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana







de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana CAROLINA YOHANA HERNANDEZ , en contra del ciudadano YOVANY ANTONIO GARCIA HERNANDEZ , todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a las partes de la presente decisión por medio de Cartel, que se fijara en la Cartelera que se encuentra a las Puertas de este Tribunal, a los fines de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 14 días del mes de Abril del Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria,

Maria A. Delgado de F.