En hora de Despacho del día de hoy Trece de Abril del año 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, . siendo las 11.00am, se trasladó y se constituyó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la ciudad de Acarigua, calle 26 entre 35 y 36, conforme se acordó en auto de fecha 13 de Abril del año 2005, a objeto de practicar medida preventiva de embargo para dar cumplimiento del Despacho de comisión librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, en la causa No 17801, en el juicio seguido por Bethania del Valle Torres Mujica, contra María Salome Azevedo , por cobro de Bolivares, constituido como esta este Tribunal procede a notificar de su misión al Juez Abogado Ignacio José Herrera Gonzalez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.193.048. Seguidamente el Tribunal le da el derecho de palabra a los Abogados Carlos Azaf y Cesar Quiroz, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No 7.036.017 y 9.244.233, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado Nros 55.114 y 44.265, en su condiciones de Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes expusierón: "Señalo para ser embargado en este acto todos los derechos litigiosos que le corresponden y le puedan pertenecer a la demandada, María Salome Azevedo, titular de la cédula de Identidad No 9.626.307, en el expediente No 23.692 que cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En dicha causa aparece como Demandante el ciudadano Manuel de Sousa Vicente y como Demandada la ciudadana María Salome Azevedo, por motivo de Partición de la Sociedad Conyugal, los derechos y acciones que señaló para embargar preventivamente en este acto corresponden a su vez a un cincuenta (50%) por ciento de un inmueble, constituido por una vivienda de paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, la cual consta de porche, recibo, comedor, cocina, un baño y dos habitaciones, y un local destinado para comercio, construdio con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda con ocho puertas tipo santamaría en su frente, todo lo cual se encuentra edificado sobre una parcela de terreno ejido de forma triangular, con un área de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados (349 m2) aproximadamente, ubicada en la avenida 33 "Corredor Vial Alexander Ferrer ", Barrio Las Delicias, Municipio Páez, Estado Portuguesa y alinderado así: Norte: Casa que es o fue de María Benicia Pérez, Sur: La Intersección de la calle 1, con avenida 33 del Barrio La Corteza , Este: La Calle 1 del Barrio La Corteza y Oeste: La Avenida 33 o "Corredor Vial Alexander Ferrer", el inmueble en referencia fue adquirido por la Demandada y su cónyuge según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el No 43, tomo 23 y de fecha 11 de Marzo de 1992, tal como consta en el documento que riela a los folios 23 y 24 del presente expediente, así mismo señaló como parte integrante de los derechos litigiosos de la ciudadana María Azevedo, las costas que aparecen a su favor en la sentencia proferida por el aludido Tribunal en fecha 10 de Enero del 2005, que riela a los folios 69 y 74 ambos inclusive, encontrandose definitivamente firme, quiero dejar expresa constancia que el inmueble descrito aparece avaluado en el expediente 23692 y el informe conclusivo aparece firmado por el Arquitecto Pedro Molina , C.I.V No 67.789, al folio 56, donde deja constancia de su valor en los siguientes términos "Este avaluó de manera integral arrojó la cantidad total de Setenta y nueve millones ciento noventa y siete mil doscientos cincuenta y cinco bolivares, con sesenta céntimos (79.197.255,60 Bs.) monto que dividido en dos o extraido un cincuenta por ciento (50%) de derechos que le pertenecen a la demandada nos reflejan un monto o una cantidad de Treinta y Nueve millones quinientos noventa y ocho mil seiscientos veintisiete bolivares con ochenta centimos (Bs 39.598.627,80), razón por la que me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo". En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Admnistrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:"Embargada Preventivamente los derechos litigiosos que le corresponden a la demandada ciudadana María Salome Azevedo, titular de la Cédula de Identidad No 9.626.307 en el expediente No 23.692, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo de partición de la sociedad conyugal los derechos y acciones que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) en la referida causa. Seguidamente se deja en guarda y custodia los referidos derechos litigiosos que le corresponden a la demandada, en la persona de Juez abogado Ignacio José Herrera González, antes identificado, en su condición de Juez Temporal del Juzgado donde se encuentra constituido este Tribunal. Quien seguidamente expone: "Acepto la guarda y custodia de los derechos litigiosos aquí embargados preventivamente", es todo. Seguidamente los Abogados actores exponen: " A los efectos de dar cabal cumpliento a lo establecido en el único aparte del artículo 593 del Código de Procedemiento Civil, solicitamos a usted ciudadana Juez se expidan copias fotostáticas certificadas de las presentes actuaciones para ser consignadas en el expediente 23.692, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Por lo expuesto en este momento, así como en nuestro anterior derecho de palabra, solicitamos a usted, ciudadana Juez se abstenga de devolver el presente Despacho al Tribunal comitente, a los fines de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, y se fijen nuevas fechas para la continuación de la práctica de la medida de embargo, es todo. Seguidamente el Tribunal, visto lo expuesto por las partes acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas a los efectos de su consignación en la causa 23.692, y mantener el despacho para la continuación de la medida de embargo, siendo las 12:35 pm, el Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.

El Notificado;
Abg. Ingnacio José Herrera.

Los Apoderados Actores,
Carlos Eduardo Azaf
Cesar Alberto Quiroz.

La Secretaria;
Abg. Tibiali Yubisay Barrios.