En horas de despacho del día de hoy Martes 26 de Abril del 2005, siendo las 09:15 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía en o dentro de una finca, ubicada en la posesión Choro Gonzalero, jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera; NORTE: con la carretera de penetración que conduce desde Píritu al caserío Mata de Palma ; SUR: Con casas del caserío Carrizales en parte y en parte con Fincas de Luis Guillen y Hugo Guillen; ESTE: Con camino vecinal que conduce al caserío Carrizales y OESTE: Con camino vecinal que conduce a la finca agrícola de Hugo Guillen, sitio indicado por la parte interesada para la práctica de la medida decretada por el Tribunal de la causa, en el expediente N. A-6l; Demandante: MIGUEL ANGEL MENDEZ GONZALEZ; Demandado: JOSE JESUS GONZALEZ GONZALEZ; Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Encontrándose presente en este acto, el apoderado Judicial Abogado ANDRES GARCIA, ya antes identificado en autos. El Tribunal procede a designar como Perito a la ciudadana: Carmen Castellano de Delgado, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.996.303, quien estando presente y debidamente notificada de su designación, juro cumplir bien y cabalmente con el cargo designado. Se le notifico de la misión previa lectura del despacho al Ciudadano: OMAR JOSE ROJAS, soltero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.099.044, quien dijo ser el encargado de la finca donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente el Tribunal requiere de la perito avaluador designada informe las condiciones en que se encuentra la parcela de terreno objeto de la medida. En este estado la perito avaluador expone: “La parcela de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, tiene una superficie de aproximadamente de Ciento Veinte Hectáreas (120 has), siendo un área de Sesenta hectáreas (60 has), sobre la que recae la medida, la cual tiene los linderos arriba descritos, y quedan ubicados al lado del Caserío Carrizalez, y en la mano derecha de la entrada de la Finca Agropecuaria Mata de Palo, en la misma se encuentra libre de siembra alguna, llena de maleza tipo corozillo, dentro de las cuales existen tres (3) potreros cercados con alambre liso, una parte del lote de terreno se encuentra quemado, es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da cumplimiento a la medida acordada por el Tribunal de la causa, ordenado cumplir con el Contrato de Comodato y permitirle el acceso a la Finca al Ciudadano: MIGUEL ANGEL MENDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.853.l59, y domiciliado en Araure, Estado Portuguesa. dicha Finca se encuentra ampliamente identificada en esta acta, a fin de que este realice las labores especificadas en el Contrato de Comodato, en una superficie de Sesenta Hectáreas (60 has), y que las mismas serán realizadas en un lapso de seis meses contados a partir del día de hoy 26 de Abril del presente año, por lo que debe permitírsele el acceso a la parcela de terreno para realizar sus labores agrícolas. Seguidamente el Apoderado actor solicita la palabra y expone: “Le pido a la parte notificada facilite en este mismo acto la llave del candado que da acceso a la finca a los fines de sacarle un duplicado para facilitar la entrada a la misma, no pudiendo de ahora en adelante cambiar el candado de entrada sin antes notificarselo a la parte demandante, igualmente la parte notificada se hará responsable de cualquier daño que se cause al cultivo a desarrollar, pido que se le notifique de esta medida al Comando de la Guardia Nacional del Destacamento Nro. 3 de esta Región, es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 11:30 a.m. el Tribunal deja constancia que estuvieron presentes los Funcionarios Policiales: Distinguido Gregorio López, Distinguido Eustaquio Escalona, Cabo Primero Josefina Arriechi y Agente Eriber Torres, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.075.042, V-11.076.588, V-10.059.481 y V-15.213.966 respectivamente. Es todo, se ordena la restitución a su sede, se terminó, se leyó y conformes firman. L.S. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) Firma Ilegible-ABG. YLLANI DE LIMA JACOBO; EL APODERADO JUDICIAL, (Fdo.) Firma Ilegible-ABG. ANDRES GARCIA; EL NOTIFICADO (Fdo.) Firma legible-OMAR JOSE ROJAS; LA PERITO AVALUADORA (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE-CARMEN CASTELLANO DE DELGADO; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdos.) Firmas Ilegibles; EL SECRETARIO (Fdo) Firma Ilegible-RAUL DELGADO.-
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