República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanarito Veintiséis de Abril de Dos Mil Cinco. Años: 195° y 145°.

En el día de hoy, Veintiséis de Abril de Dos Mil Cinco, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Carretera Guanarito, La Hoyada aproximadamente a un (01) Km. salida de Guanarito, margen izquierdo al lado de Asogagua, local donde se ubica Quesera El Portugués C.A., en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Ludwing José Torrealba Añez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.402.402 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.801, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio seguido por el ciudadano: José Arcelido Colmenares González contra la Empresa Mercantil denominada “Quesera El Portugués C.A., la cual decretó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes pertenecientes a la demandada. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano Eugenio Rivero, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.097.799, quien dice ser encargado de la Empresa. Para la práctica de la Medida El Tribunal estuvo acompañado del ciudadano: Adelicio Granado Oropeza, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.059.109, Cabo II, adscrito a la Comandancia de la Policía del Municipio Guanarito. Seguidamente el Tribunal procede a tomar el juramento de Ley a los ciudadanos Maria Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425 en su condición de Depositaria Judicial y Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, Ingeniero Agrónomo, en su condición de Perito Avaluador, quienes estando presentes en este acto y habiendo sido notificados, aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los mismos. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial Abogado Ludwing José Torrealba Añez, ya identificado quién expone: señalo para embargar los siguientes bienes: 1.) Un (01) tanque de acero inoxidable de 1.22 de ancho por 2.44 de largo por 90 cm. de alto para reopción de leche. 2.) Un (01) tanque de acero inoxidable de 1.22 ancho por 3.45 de largo por 59 de alto con 2 divisiones y con patas. 3.) Un (01) tanque de acero inoxidable de 1.12 de ancho por 2.54 de largo por 66 cm. de alto con patas. 4.) Un (01) tanque de acero inoxidable de 1 de ancho por 3m de largo por 42 cm. de largo con patas. 5.) Un (01) tanque de acero inoxidable de 79 cm. de ancho por 1.27 de largo por 53 cm. de alto. 6.) Un (01) tanque de acero inoxidable de 1m ancho por 2m de largo por 43 cm. de alto. 7.) Un (01) tanque de acero inoxidable de 1.05m de ancho por 2m de largo por 42 cm. de alto con patas. 8.) Tres (03) tanques de acero inoxidable de pared de un metro de ancho por 2.o2 de largo por 42 cm. de alto con patas. 9.) Un (01) tanque de acero inoxidable de 1.10 ancho por 2.80 de largo por 66cm de alto con 6 patas. 10.) Un (01) carro transportador con 4 ruedas de hierro de 81 cm. de ancho por 1.50 m de largo de fabricación manual en mal estado. 11.) Dos (02) calderas de acero inoxidable con mecanismo de volcamiento de 1.55 m de diámetro, fijas en base de concreto, motor eléctrico con reductor para el batido de leche. 12.) Dos (02) prensa mecánicas en color verde, marca FRAV con sus implementos. 13.) Un (01) molino con motor eléctrico sin serial, ni marca visible, fabricación nacional. 14.) Ciento veintisiete (127) sinchos de madera para hacer queso de 5 kilos cada uno, en regulares a malas condiciones. 15.) Una (01) Cava Cuarto de 2.31 de ancho por 4 mts de largo por 2.30 de alto, con una puerta e instalación interna eléctrica con un punto de luz y equipo de refrigeración interna, modelo T-900, serial 1229, multiuso 220, marca Friojan. 16.) Doce (12) tanques plásticos de 220 litros cada uno sin tapa, color gris, azul y verde. 17.) Una (01) Cava Cuarto de 2.30 de ancho por 4.27 de largo por 2.10 de alto, marca Federal, color azul con equipo de refrigeración interna con 3 ventiladores, compresor marca Copelametu, serial CT 84B12818. 18.) Un (01) motor eléctrico marca Baldor con sus mangueras de 1 ½ pulgada, serial 35A00R032HI, bomba marca Giropak, modelo T5, serial 2014 en acero inoxidable de 3 HP. 19.) Una (01) caldera de calentamiento de leche color azul con sus cajetines o brekera con todas sus instalaciones con tanque de gasoil de 52 cm. de ancho por 1 mt de largo por 60 cm. de alto con capacidad de 300 litros de gasoil, con un recipiente del agua de la caldera color verde con 2 motores eléctricos, marca Pedrollo, serial 11-95 hecho en Italia de 1.5 Kw. de 2 Hp color azul con bomba CPM660, motor marca Domora tipo DC150 de 1.35 Kw. -185 Hp. Dos (02) Bombonas color verde, hidroneumáticos de 25 kilos de capacidad. 20.) Noventa (90) Bandejas de plástico color blanco en regular estado, marca Puro Pan, es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador quien expone: todos aquellos bienes que han sido señalados por la parte actora se les dará valor en ese mismo orden numérico procediéndose así: el número 1.) Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo) 2.) Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo) 3.) Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo) 4.) Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo) 5.) Treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo) 6.) Ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000, oo) 7.) Ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) 8.) Ciento cuarenta mil bolívares cada uno total cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,oo) 9.) Ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) 10.) cincuenta mil (Bs. 50.000,oo) 11.) Un millón (Bs. 1.000.000,oo) 12.) Cuatrocientos mil (Bs. 400.000,oo) 13.) Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) 14.) Cinco mil bolívares cada una para un total general de seiscientos treinta y cinco mil bolívares ( Bs. 635.000,oo) 15.) Cinco millones (Bs. 5.000.000, oo) 16.) Dos mil bolívares cada una para un total de Veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000, oo) 17.) Tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) 18.) Ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) 19.) Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) 20.) Setecientos veinte mil bolívares (Bs. 720.000,oo) dando un total general de catorce Millones setecientos sesenta y nueve mil bolívares exactos (BS. 14.769.000,oo) En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente los bienes señalados por la parte actora debidamente avaluados por el Perito, los cuáles se dan por reproducidos. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de medidas procede a entregarle los bienes a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por la ciudadana María Nieto, para su debida guarda y custodia, quien lo recibe conforme. Presente en este acto el ciudadano Eugenio Rivero ya identificado con el carácter de Encargado de los bienes embargados y asistido por el Abogado Rafael Blanco Roche, Titular de la Cédula de identidad N° 8.059.405 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.252 y expone: por cuanto los bienes embargados son propiedad de la Quesera La Portuguesa C.A. y los cuales en estos momentos, para el momento del embargo tengo la administración y conservación de los mismos, pido al Tribunal se me otorgue la Guarda y Custodia de los mismos en tanto en cuanto los Tribunales resuelvan lo pertinente es todo. En este estado el Abogado de la parte actora antes identificado está de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano Eugenio Rivero, ya identificado concediéndole un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha para la solución del problema. Vista y oída el planteamiento de las partes este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda dejar los bienes embargados bajo la Guarda y Custodia del ciudadano Eugenio Rivero ya identificado quien los recibe conforme y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia, por el lapso antes señalado. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Nieto ya identificada quien expone: solicito al Tribunal se me expida copia certificada de las presentes actuaciones. Vista y oída la solicitud de la ciudadana María Nieto, este Juzgado Ejecutor de Medidas lo acuerda de conformidad. No habiendo más nada que señalar, ni practicar siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM) el Tribunal ordena regresar a su Sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Ejecutor (L.F.S) Ana O Gómez. Parte actora (fdo) Firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. El notificado (fdo) firma ilegible. Abogado Asistente (fdo) firma ilegible. Efectivo de la Policía (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.



República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón; Veintiséis de Abril de Dos Mil Cinco. Años. 195° y 145°.

Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión, se devuelve al Tribunal Comitente, original con sus resultas, como fue acordado en fecha: 13 de Abril de 2.005.
La Juez Ejecutor (L.F.S) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.