Guanare, 27 de Abril de 2005
Años 194° y 146°


CAUSA:
1C-226-05
IMPUTADO: Identidad omitida

VICTIMA: Identidad omitida

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES

FISCAL: Abg. MARINA MADRID MONSALVE

DEFENSOR: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA


Visto el escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, previa presentación de la acusación presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual, solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia a fin de plantear una conciliación con el adolescente Identidad omitida, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Identidad omitida, en vista del hecho ocurrido el 03 de Agosto de 2004, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, en el Barrio Monseñor Unda, calle 6, frente a la Escuela, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente Identidad omitida, de nueve meses de embarazo, discutiendo con su concubino Identidad omitida, cuando este la lanzo encima de la cama, y la golpeo con el puño en el ojo izquierdo y la haló por el cabello, causándole politraumatismo generalizados, hematoma gigante en hemicara izquierda, edema en región nasal, múltiples hematomas en brazo y antebrazo derecho y traumatismo de cráneo, con un tiempo de curación de un mes, calificadas como lesiones de carácter grave.

Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Identidad omitida, absteniéndose el Ministerio Público a solicitar medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en razón del adolescente Identidad omitida ha cumplido responsablemente con las etapas del proceso.

P R I M E R O
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia fijada para el día 27 de Abril de 2005, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con la proposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación cual fuere el ocurrido el 03 de Agosto de 2004, en horas de la tarde, en el Barrio Monseñor Unda, calle 6, frente a la Escuela, Guanare, Estado Portuguesa, donde el hecho señalado constituye los delitos de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en virtud de que el adolescente Identidad omitida lesionó a su concubina Identidad omitida, de nueve meses de embarazo, causándole politraumatismo generalizados, hematoma gigante en hemicara izquierda, edema en región nasal, múltiples hematomas en brazo y antebrazo derecho y traumatismo de cráneo, con un tiempo de curación de un mes, calificadas como lesiones de carácter grave.

S E G U N D O
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Denuncia formulada por la adolescente Identidad omitida, (folio 1 de las actas), quien manifestó: “ vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre Identidad omitida, quien el día de ayer estábamos discutiendo por boberías y como siempre me comenzó a maltratar físicamente, sin importarle que estoy embarazada, me lanzó encima de la cama, me golpeó en el ojo izquierdo con el puño, me haló el pelo y me estrujaba por los brazos y me saco la ropa de la casa y me dijo que me fuera porque esa no era mi casa y me llevo un coche que me habían regalado y una ropita y pañales del bebe que el había comprado.
2. Acta policial suscrita por el funcionario Romer Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 7 de las actas).
3. Examen médico legal practicado por el medico forense Grisette la Riva de Marcano, adscrita a la medicatura forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 19 de las actas).
• Fecha del hecho: 0 3-8-2004
• Fecha del examen: 04-8-2004
• Tipo de arma: puño.
- Politraumatismo generalizado
- Hematoma gigante en hemicara izquierda
- Edema en región nasal.
- Múltiples hematoma en brazo y antebrazo derecho
- Traumatismo de cráneo
• Estado general: regulares condiciones
• Tiempo de curación: un mes.
• Carácter: Grave.
4. Declaración del ciudadano Identidad omitida, (folio 23 de las actas), quien manifestó “no querer declarar”

Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar, siendo éste firmado en su debida oportunidad en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses.

T E R C E R O:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescente en Función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre las partes y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de cuatro (04) meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al adolescente imputado Identidad omitida, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 03 de Agosto de 2004 a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurídica es Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Identidad omitida.
En consecuencia queda el imputado Identidad omitida, obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
2.- Obligación de someterse a orientaciones Psicológicas.

Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,

Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA