Guanare, 06 de Abril de 2005.
AÑOS 194° Y 146°
CAUSA:
1C-189-04.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO
FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE
DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
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Vista la audiencia realizada en fecha 06-04-2005, fijada a los efectos de verificar si el imputado identidad omitida, asistido por el Defensor Público Especializado Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, había cumplido con las obligaciones acordadas en la Audiencia de conciliación mediante la suspensión condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En la Audiencia de conciliación y habiéndose acordado las obligaciones que debía cumplir el adolescente se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas como obligaciones las siguientes:
1.- La prohibición de comunicarse, ni agredir física ni verbalmente a la victima, y
2.- La obligación de recibir orientaciones psicológicas, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial.
Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que el imputado cumplió a cabalidad con la primera obligación, consistente en la prohibición de comunicarse ni agredir física ni verbalmente a la victima, en virtud de lo expresado por la ciudadana Fiscal, al manifestar que la victima ciudadano Luis Eduardo Salas Valecillos no ha comparecido a su Despacho a hacer su respectiva denuncia, y no esta presente en esta audiencia a pesar de estar debidamente citado para indagar acerca del cumplimiento de las condiciones por parte del imputado. Así mismo se constata que la segunda condición impuesta al imputado fue cumplida, consistente en la obligación de recibir orientaciones psicológicas, en virtud de haber comparecido a todas las consultas con el Psicólogo Jose de Jesús Campos, adscrito a Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ello se demuestra de las actas que conforman la presente causa, de lo anterior se evidencia que el imputado ciudadano identidad omitida cumplió a cabalidad con las obligaciones que se le impusieran en fecha 24 de Noviembre del 2004, aunado a lo expresado por el Defensor, siendo estas razones suficientes para dar por cumplidas las obligaciones impuestas al adolescente en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 24-11-2004.
Ciertamente el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente obligaciones que cumplió a cabalidad y cumplidos como han sido las condiciones impuestas y asumidas por el adolescente en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas lo cual tiene como efecto la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez Decretará el sobreseimiento.
SEGUNDO
Por los motivación antes expuesta este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar cumplidas las obligaciones acordadas en la Audiencia de fecha 24 de Noviembre de 2004. Notifique a la victima de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los seis (06) días del mes de Abril del 2005.-
La Juez de Control No 1.
Abg. JULET VALERA DE RIVAS.
El Secretario,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCIA.
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