Guanare, 29 de Abril del año 2005.
Años 195° y 146°


SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL: 2C-216-05.

IMPUTADA: Identidad omitida
VICTIMA: El Estado Venezolano

DELITO: Posesión de Droga

JUEZ: de control nº 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina.

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Marina Madrid Monsalve.

Defensora Pública Especializada: Susana González Durand

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente, Identidad omitida por la presunta Comisión del delito de Posesión de Droga previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:



PRIMERO

La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 30 de Enero de 2005, a la una y veinticinco (1:25) horas de la tarde aproximadamente, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA), Guanare, estado Portuguesa, donde la funcionaria Irma del Carmen Gil Acarigua, adscrita al anexo penitenciario, se encontraba en el área de requisa, cuando se presentó una ciudadana quien se identificó con un comprobante de cédula de identidad N° 19.187.073, a nombre de María Inés Méndez Mendoza, con la finalidad de visitar el recluso, y al solicitarle el bolso que portaba para revisarlo, la misma ciudadana sacó un monedero que tenía dentro del bolso y cuando lo abrió se encontraban dentro del mismo unos envoltorios de papel plástico de restos vegetales de presunta droga de color marrón, ya l realizarle la requisa en el bolso en mención se encontraron más envoltorios que al contarlos resultaron ser treinta y dos (32) envoltorios los cuales arrojaron un peso bruto de quince (15) gramos con tres miligramos, y fue en ese momento en que dicha ciudadana manifestó a la autoridades que era menor de edad.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta policial de fecha 30 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios Sargento 2do. (GN) Leopoldo Linarez y C/1ero. (GN) Lucena Durman, adscrito a al segunda compañía del destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, (Folio 02 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 30 de Enero del presente año, siendo las 1:20 de la tarde, salimos de comisión con destino al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con el fin de verificar la información sobre la presunta comisión de un hecho punible, al llegar al mismo fuimos atendidos por el ciudadano Itsman Coromoto Marabay, Jefe de los Servicios del referido instituto, quien nos informó sobre la incautación de treinta y dos (32) envoltorios a una ciudadana, la misma había sido realizada por la ciudadana Irma del Carmen Gil Acarigua, jefe de requisa para ese momento, procedimos a conversar con la funcionaria, quien manifestó haber encontrado treinta y dos (32 envoltorios de papel plástico, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, en un monedero de Semi- cuero, color marrón, de varios compartimientos que se encontraba en el interior de un bolso de color rojo, de material Nylon, marca Bandres Sport, propiedad de una ciudadana, quien tenía para ese momento un comprobante de cédula de identidad N° 19.187.073, a nombre de María Inés Méndez Mendoza, con fecha de nacimiento 15-01-85. Posteriormente fue trasladada hasta la sede del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 41 donde fue identificada como Identidad omitida, donde a la prenombrada adolescente le fueron leídos sus derechos conforme lo establecido con el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del menor. Igualmente se efectúo llamada vía telefónica a la Dra., Marina Madrid Monsalve Fiscal Quinta del Ministerio Público, al teléfono 0416-657-4447, con la finalidad de informar sobre los hechos ocurridos, quien ordenó remitir a la detenida, la droga incautada y todas las actuaciones realizada, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare”.
2.-Declaración de la ciudadana Irma del Carmen Gil Acarigua, venezolana, mayor de edad, funcionaria del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, titular de la cédula de identidad N° V- 10.726.343; ( Folio 10 de las actas) quien expuso lo siguiente: “ Yo me encontraba en el área de requisas del anexo del Centro Penitenciario, de esta ciudad, cuando se presentó una ciudadana quien se identificó con un comprobante de cédula de identidad como mayor de edad, le solicité el bolso para revisarlo, ella sacó el monedero que cargaba dentro del bolso, le dije que me lo diera y le dije que si no me lo daba no pasaba, ella misma me dio abrió el monedero y estaban una bolsitas amarradas pequeñas, le pregunté que era eso y ella me dijo que era droga para ella misma, le dije al funcionario que estaba al lado de nombre Maracay, él agarró el bolso y se fue y participó al Capella, de allí vino una comisión de la Guardia Nacional me dijeron que revisar y sacara todo lo que estaba en el monedero y allí se encontraban 32 envoltorios de presunta droga, en ese momento ella manifestó que era menor de edad, y sacó otro comprobante y se identifico como menor.”
3.-Declaración del ciudadano Itsman Coromoto Marabay Ramos, venezolano, mayor de edad, vigilante en el Insttuto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, anexo al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.627; ( Folio 11 de las actas), quien expuso lo siguiente: “ Yo me encontraba de servicio como jefe encargado del grupo A, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de esta ciudad, y como era hora de vista, se presentó una ciudadana de nombre Maria Inés Méndez Mendoza, con la finalidad de visitar a un recluso, allí la funcionaria Irma Gil, procedió a efectuarle una requisa en las pertinencias que dicha ciudadana llevaba, mientras yo procedía a realizar el registro de los datos personales de dicha ciudadana llevaba, en ese momento la mencionada funcionaria le fue a revisar el monedero a la referida ciudadana, y esta se negó a que le revisaran su monedero, por lo que procedimos a practicarle nuevamente la requisa a las pertenencias que esta ciudadana portaba siendo estos un bolso donde portaba en su interior un monedero, esta ciudadana al abrir el bolso y el monedero logramos avistar varios envoltorios de presunta droga denominada Marihuana, continuando con la requisa logrando incautarle otros envoltorios en el interior del bolso en mención, una vez localizados los envoltorios procedimos a contarlos y era un total de 32 envoltorios; luego procedimos a notificarle de la novedad a las autoridades del penal, siendo estos el ciudadano Director y la Guardia Nacional”.
4.- Declaración del ciudadano Leopoldo Antonio Linares, venezolano, mayor de edad, funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, vereda 27, casa número 5, Guanare, titular de la cédula de identidad N° V- 5.127.025; ( Folio 12 de las actas), quien expuso lo siguiente: “ El día de hoy 30-01-2005, como a la 1:00 hora de la tarde, nos avisaron que en la del IPCAA, una adolescente le fue incautada del interior del bolso, la cantidad de 32 envoltorios de presunta marihuana, al obtener esta información me trasladé en compañía del Director del Capella, lugar en el cual detuvimos a la adolescente portaba la mencionada droga y posteriormente trasladamos a la adolescente a la segunda compañía, ubicada en el CEPELLA, donde luego por instrucciones de la ciudadana Fiscal Quinta, dicho procedimiento fuese remitido a este organismo”
5.- Acta de Inspección de sustancia Incautada, de fecha 31 de Enero de 2005, suscrita por el Tribunal de Control N° 2; ( Folio 76 de las actas), donde deja constancia de lo siguiente: “ El funcionario informó al Tribunal que la sustancia incautada consiste en treinta y dos (32) envoltorios de papel plástico, las cuales arrojaron un peso bruto de quince (15) gramos con tres (03) miligramos, contentivo de restos vegetales presentado estos en su interior las siguientes características: color marrón, olor fuerte.
6.- Experticia Toxicológica practicada a la adolescente Norquelis Alejandra Alvarado Avancian, suscrita por los funcionarios Nelly Pastora Daza Ollarves y Julio Cesar Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Barquisimeto, Estado Lara, ( Folio 81 de las actas). Muestra No. 1 raspado de dedos resina de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. Muestra 2 orina: no se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol, (marihuana.) Alcaloide (cocaína) psicotrópicos (benzodiazepinas) barbitúricos ni otras sustancias toxicas
7.-Experticia Botánica, suscrita por los funcionarios Nelly Pastora Daza Ollarves y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Barquisimeto, estado Lara, (Folio 96 de las actas)
Conclusiones: De acuerdo a lo observado en el microscopio, caracteres organolépticos, reacciones químicas y cromatografía en capa fina realizadas a la muestra suministrada, se concluye:
1. En muestra se trata de la planta conocida como marihuana en forma material y semilla cuyo nombre científico es: Cannabis Sativa Linne
2. La cantidad de muestra remitida será enviada a la Sub Delegación Guanare.
3. Efectos en el organismo y consecuencia mas comunes:
• Excitación de los centros superiores del Sistema Nervioso Central
• Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y alucinaciones.
• Sobre excitación de la imaginación
• Irritabilidad exagerada, la cual se puede manifestar en un estado de agresividad.
• Generalmente finaliza en un estado depresivo
• Dependencia de orden psíquico.


TERCERO

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de la adolescente Identidad omitida en el hecho investigado, y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que los funcionarios actuantes señalan en el acta de investigación policial que al momento en que la adolescente imputada intentaba ingresar al Centro Penitenciario los Llanos fue requisada por la funcionaria Irma del Carmen Gil Acarigua, encontrándose en el bolso 32 envoltorios de droga que al ser sometida a la experticia correspondiente resultó ser cannabis sativa linne ( marihuana), con un peso de 15 gramos con tres miligramos, sin embargo, no existen testigos presenciales del hecho que confirmen o desvirtúen lo manifestado por dichos funcionarios. Por otro lado al realizarle la prueba toxicológica a la referida adolescente no se detectó en sus manos resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la marihuana, ni tampoco se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol ( marihuana), alcaloides ( cocaína), Psicotrópicos ( Benzodiazepinas), barbitúrico ni otras sustancias tóxicas, así como en la muestra de orina, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente Identidad omitida, por el delito de posesión de droga, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que no son suficiente los elementos de convicción aportados para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente Identidad omitida por el delito de Posesión de Droga previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO:
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de la adolescente Identidad omitida, por el delito que se le imputa de posesión de droga previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que solo existe la declaración de los funcionarios actuantes, y no hay testigos presenciales que puedan corroborar el dicho de los funcionarios y además al realizarle la prueba toxicológica a la referida adolescente no se detectó en sus manos resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la marihuana, ni tampoco se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol ( marihuana), alcaloides ( cocaína), Psicotrópicos ( Benzodiazepinas), barbitúrico ni otras sustancias tóxicas, así como en la muestra de orina, de tal manera que en las actas de investigación no hay fundamentos serios para que el Ministerio pueda ejercer la acción penal en contra de dicha adolescente.
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción. En la presente causa los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente, con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tales circunstancias este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente Identidad omitida, identificada UT SUPRA, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación.- ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputada y Defensora.
En la ciudad de Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del años Dos Mil Cinco.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO