REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 26 de abril de 2005
195º y 146º
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Obligación Alimentaria, que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana AIXA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.570.894, en contra del ciudadano PEDRO NOEL LÓPEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.354. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 02 de marzo de 2004, como lo es la agregación del exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la citación del demandado, cursante al folio treinta (30) vuelto; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, un (01) mes y veinticuatro días (24) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 3592
OMMR/FUC/Leomary*
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