LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE Nº: 5022
PARTES: IVAN JOSE TORREALBA Y
JUANA LUZMILA PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de marzo de 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos IVAN JOSE TORREALBA y JUANA LUZMILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.051.021 y V-10.728.409 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio FLOIRAN DE JESUS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.672. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 10 de marzo de 2005. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 06 de febrero de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa; que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: ADRIAN JOSE TORREALBA PEREZ, JAVIER DAVID TORREALBA PEREZ, IVAN DAVID TORREALBA PEREZ y GRICELMAR PAOLA TORREALBA PEREZ, de 11, 15, 14 y 20 años de edad respectivamente. Que desde el 10 de septiembre del año 1999, están separados de hecho, viviendo cada uno y en domicilios diferentes haciendo vida independiente, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por mas de cinco años. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 03 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes. A los folio 04, 05, 06 y 07, cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio: Adrián José, Javier David, Iván David y Gricelmar Paola Torrealba Pérez, respectivamente. Al folio 08 cursa copia fotostática de la conciliación celebrada entre los solicitantes por ante el Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sobre la Obligación Alimentaria que suministra el padre para sus hijos.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 14. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Iván José Torrealba y Juana Luzmila Pérez, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos IVAN JOSE TORREALBA y JUANA LUZMILA PEREZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 06 de febrero de 1984, según acta Nº 12.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de sus hijos Adrián José Torrealba Pérez y Javier David Torres Pérez, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre continuará cancelando la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales y el doble en el mes de diciembre; los gastos de útiles escolares y medicina serán compartidos entre ambos padres, tal como lo acordaron por ante el Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 25/05/2004. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será amplio, pudiendo visitar a sus hijos cuando lo desee, respetando las horas de estudio y de descanso de éstos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/EMJV/MdJVA
Exp. Civil Nº 5022
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