REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
EXPEDIENTE No.: 5024
PARTES: JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ VIÑA Y YEISINETH CASTILLO PERDOMO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de marzo de 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ VIÑA y YEISINETH CASTILLO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.677.612 y V-12.706.260, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.446.672 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.985. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 10 de marzo del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Vargas del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 1993; fijando como último domicilio conyugal el Barrios Las Américas de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; que de la unión extramatrimonial procrearon una (01) hija y de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, quienes llevan por nombres: YUSMERY YETCINETH MARTÍNEZ CASTILLO y JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ CASTILLO, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Que los primero dos (02) años de su unión matrimonial llevaron una vida en armonía, pero a finales del año 1998 surgieron una serie de diferencias entre ellos, difíciles de solventar, que los llevó a separarse de hecho, la cual se ha mantenido hasta la presente fecha, sin que hubiese producido entre ellos una reconciliación, haciendo cada uno de ellos vida totalmente independiente y por separado. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio cuatro (04), cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, a los folios cinco (05) y seis (06) cursa copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos que procrearon durante la unión extramatrimonial y matrimonial.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, como se evidencia de la diligencia que corre al folio trece (13). Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: José María Martínez Viña y Yeisineth Castillo Perdomo, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ VIÑA y YEISINETH CASTILLO PERDOMO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Vargas del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 1993, según acta No. 18.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de la adolescente Yusmeri Yetcineth Martínez Castillo y del niño José María Martínez Castillo, será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá la madre. El padre suministrará una Obligación Alimentaria para sus hijos, por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre. En cuanto al régimen de visitas por parte del padre, será en forma libre, siempre y cuando no perjudique o interfiera con el normal desenvolvimiento de las actividades educativa de sus hijos, así como también en su desarrollo cultural, moral, emocional e intelectual; pudiendo compartir con ellos fines de semana, vacaciones, navidades, previo acuerdo entre los padres y tomando en cuenta la opinión de sus hijos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 146º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5024
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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