REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 02 de agosto de 2005
Años; 195° y 146°
Nº E1-______
CAUSA 1E-362.-
Visto el oficio N° 622 de fecha 27 de Julio del año 2005, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que hace saber que el penado GONZALEZ FUENTE VICTOR JESUS, cédula de identidad Nº V-12.240.980, concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 06/12/1996, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano GONZALEZ FUENTE VICTOR JESUS, imponiéndole una pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cecilio Castejon.
En fecha 13/11/2001, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo una serie de condiciones, y se determino como fecha de cumplimiento de la pena corporal el 27-07-2005 quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta la fecha 15/05/2006.
SEGUNDO: Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con las presentaciones, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano GONZALEZ FUENTE VICTOR JESUS, cédula de identidad Nº V-12.240.980, venezolano, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, hijo de Luís González y Maria del Rosario Fuentes, agricultor y residenciado en San Nicolás, calle Nº 03, casa Nº 3, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cecilio Castejon , quedando sujeto a las penas accesorias de ley
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.
1E-362.-
CZVL/hailin
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