REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000663
ASUNTO : PP11-S-2002-000663
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista len audiencia especial el escrito interpuesta por la Abogado Fanny Colmenarez, Defensora Pública de la Unidad de Defensa Pública Penal, quien actúa en carácter de Defensor del ciudadano SUAREZ CARLOS LUIS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°V-12.527.651, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 del código penal. en la cual requiere de este Tribunal, en el cual solicita, un LAPSO PRUDENCIAL para que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, concluya la investigación, en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido Dos (02) Años, Y Once (11) DÍAS sin que se haya interpuesto formal acusación de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, y al imputado le fue impuesto una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica. Art. 265 ord. 3° del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Primero de Control, observa que la medida fue impuesta partir de la fecha 20-08-02, y han trascurrido más de seis meses después de la individualización del hecho punible y hasta la presente aun no se ha concluido dicha investigación, por lo tanto, considera esta Juzgadora que lo más procedente a y ajustado a derecho es decretar un lapso prudencia de 60 días. En tal sentido, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda un lapso prudencial de sesenta (60) días para que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público presente un acto conclusivo en la causa seguida al mencionado imputado de conformidad con los artículo 313 y 314 del código orgánico procesal penal.
La Juez de Control N° 01
Abg. Ana Dilia Gil
La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos