REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008848
ASUNTO : PP11-P-2005-008848
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Elida Vargas Fuenmayor, a favor de Juan Pablo Mendoza, venezolano, mayor de edad, residencia en la urbanización Durigua 4, en la tercera casa de la vereda detrás de la red de Emergencia, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° INDC, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Georgina del Carmen Rodriguez, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de 6 a 18 meses de prisión.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 12 de Octubre de 2001, se inicia la averiguación ante la Comisaría del Municipio Páez, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Georgina del Carmen Rodríguez, quien manifestó que el ciudadano Juan Pablo Mendoza, con quien tiene 4 meses de separada y que cuando estaban conversando hubo una discusión y que él la golpe a puñetazos por la cara, que ese momento ella agarró una botella la partió y le dio a él cortándolo por el brazo derecho, que luego que se vio cortado le lanzó a ella una piedra por el ojo izquierdo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Juan Pablo Mendoza, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 14 de Octubre de 2001 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JUAN PALBO MENDOZA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de GEORGINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 01
La Secretaria
Abg. Ana Dilia Gil
Abg. Omaira Rodríguez