REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 272 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “ Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al adolescente los hechos narrados por la Representación Fiscal, razón por la cual se opone a la imposición de la medida cautelar solicitada por la misma, tomando en cuenta que el sitio y la hora que se realizo la detención y que no se haya señalado ningún testigo presencial, por lo que considera procedente la solicitud de continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario, así mismo rechazo la medida cautelar solicitada, por lo cual solicitó se decretara la Libertad Plena de su defendido, siendo que no se hace necesario que se impongan la medida cautelar al adolescente para que continué la investigación, en todo caso de estimarse necesario la imposición de una medida cautelar la defensa considera que la medida cautelar a imponer más adecuada seria la medida cautelar prevista en el literal “b” del articulo 582 ejusdem dado que se encuentra la representante legal en esta audiencia, por lo que la obligación seria la de someterse bajo la supervisión y vigilancia de su representante legal y dado que el adolescente esta retirado de esta localidad. “

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 12-08-2.005, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, a través de acta policial suscrita por el funcionario Inspector Jefe (PEP) T.S.U. NICOLAS GREGORIO NADAL quien deja constancia de la siguiente diligencia: “siendo las 10:30 horas de la mañana, DEL DIA DE HOYY LOS FUNCIONARIOS Sub. Inspector (PEP) ELIO JOSE YEPEZ, Agente conductor, (PEP) JOSE LUIS PEREZ y como Auxiliar (PEP) Cabo Segundo Fernando Rodríguez …los agentes policiales antes señalados se encontraban realizando patrullaje… por el centro del Municipio Agua Blanca, y se nos informo que nos trasladáramos hasta la calle 13 con Avenida 03 y 04 donde se encontraban unos sujetos portando armas de fuego con las características que ya le habían dado …siendo capturados y una vez sometido se procedió a informarles que se le realizaría una revisión corporal de conformidad…artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente…procediendo a identificarlo…1.) IDENTIDAD OMITIDA … a quien se le encontró en su poder específicamente en la pretina del pantalón en la parte delantera UN ARMA DE FUEGO, MARCA Maiola, Modelo recortada, Color: Cromado con Mango de color negro, Tipo. Escopeta, Seria: 18847, Calibre:410 …se procedió a la detención preventiva del Ciudadano antes mencionado…haciéndole de conocimiento el motivo de su detención…por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, (Porte Ilícito de Armas de Fuego)…Así mismo de los derechos del imputado…artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente… como los derechos del adolescente…artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como lo es el delito de Porte Ilícito de Armas y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la “Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que éste designe” en este caso el mencionado adolescente quedara obligado a presentarse cada QUINCE (15) por ante este Tribunal, por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, quedando sujeto a las medida impuesta, igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de continuar con la investigación Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal
.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil cinco.


LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI BETANCOURT.


LA SECRETARIA.


ABG. LISBETH LEAL