En fecha 12-08-04, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARTINEZ DE MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N°8.657.016, madre de los niños ..........., de 9 y 7 años de edad , tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 2037 y 1150, que anexan a la solicitud marcadas “A” y “B”, asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Operador de Maquinaria, domiciliado en Avenida 31 con calle 1 N° 56, Barrio Bolívar, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.510; que dicha ciudadana comparece ante el mencionado Consejo a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijos, ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.510, quien se desempeña como Operador de Maquinaria en la Arrocera 4 de Mayo, adscrita a la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, devenga un sueldo mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo); que el monto que aspira que se establezca por Obligación Alimentaria es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, o montos superiores en el supuesto de que logre demostrar que el demandado cuenta con recursos que le permiten aportar un monto mayor, acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, y copia certificada de la Partida de Nacimiento N°2037, y Constancia de sueldo expedida por la Arrocera 4 de mayo, Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 30-08-04, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se ordenó la retención de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) mensuales, que es el 50% de lo que aspira la actora, se ordenó suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se acordó igualmente notificación de la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 17 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN.
En fecha 20-09-04 comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN, demandado en la presente causa, y solicita al Tribunal se le designe Abogado que lo asista en el acto de contestación de la demanda en vista de que no tiene recursos para costear uno particular.
En fecha 23-09-04 el Tribunal acuerda designar Abogado que asista al demandado en el acto de contestar la demanda, recayendo tal designación en la Abogado KATIUSKA BETANCOURT DE RODRIGUEZ, quien deberá comparecer ante este Despacho al día siguiente a que conste en autos su notificación a manifestar su aceptación o excusa.
En fecha 08-11-04 se dicta auto dando por recibido cheques a cargo del Banco Sofitasa, a razón de Bs.75.000,oo c/u por retenciones de Obligación Alimentaria hechas al ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN.
En fecha 15-11-04 comparece la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARTINEZ consignando copia al carbón del comprobante de depósito bancario de esa misma fecha donde consta que apertura en el Banco Industrial de Venezuela la Cuenta N° 0065-95-0100319457 donde se depositará la Obligación Alimentaria fijada provisionalmente.
En fecha 21-12-04 se designa nuevo Abogado asistente al demandado, recayendo la designación en la abogado YOSELYN MARTINEZ, a quien se libró Boleta de Notificación. Transcurrido el lapso sin que la misma haya comparecido, en fecha 04-05-05 el Tribunal designa nuevo defensor recayendo en la Abogado LIZZEDY MAYA, quien se dio por notificada en fecha 09-05-05 tal como consta de la Boleta de Notificación inserta al folio 45.
En fecha 18-07-05 comparece la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARTINEZ MARQUEZ, asistida de la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente para informar al Tribunal que el padre de sus hijos fue despedido de la Empresa para la cual laboraba, por lo que solicita se ordene la retención de la suma de dinero correspondiente a las Prestaciones Sociales, ya que adeuda dos (2) meses de Obligación Alimentaria. Se libró Oficio N° 1610.
Al folio 53 corre agregado Liquidación de Contrato de Trabajo del ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN expedido por la Empresa Arrocera 4 de Mayo S.A.
En fecha 28-07-05 comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO MARCHAN y CAROLINA DEL VALLE MARTINEZ, plenamente identificados en autos. Seguidamente el primero de los nombrados expone: “Ofrezco la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble, es todo”. Presente la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARTINEZ expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, con respecto a las Prestaciones Sociales solicitamos se retengan Treinta y Seis (36) mensualidades a razón del monto indicado: el ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN se compromete a notificar al Tribunal cuando consiga trabajo y solicita se le libere el resto de sus Prestaciones Sociales por cuanto tiene otra carga familiar”. Estuvo presente la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.
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