En fecha 01-08-05, se recibe Acta N° 95 de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del Acta de Convenio suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALONA SILVA y YOLIMAR DEL VALLE SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.963.880 y 13.555.242, de esta misma fecha, por Obligación Alimentaria; padres de los niños ..........., de 9, 7, y 4 años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE GREGORIO ESCALONA SILVA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 0065-99-0100336580 del Banco Industrial de Venezuela, de igual manera compartiré los gastos de vestuario, médico, medicinas, escolares y navideños cada vez que mis hijos lo requieran. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YOLIMAR DEL VALLE SUAREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA SILVA. Se recibe dicha acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-08-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA, hecha ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa.
A los folios 3, 4, y 5 corren agregadas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; a los folios 6 y 7 fotocopias de las Cédulas de identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 01-08-05, donde los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALONA SILVA y YOLIMAR DEL VALLE SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.963.880 y V-13.555.242, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.