Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SAEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, domiciliada en Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.041.855, actuando en representación de su hija .........., de seis (6) años de edad, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se le otorgue Título de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de MARIO ANTONIO COLMENARES JIMENEZ, quien era venezolano, soltero, de ocupación Obrero, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.580.562, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central “Antonio María Pineda”, Barquisimeto Estado Lara, el 05 de Mayo de 2.005, quien era su concubino y padre de su hija ya mencionada, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento insertas en la solicitud, y del Acta de Defunción consignada; motivo por el cual pide se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de MARIO ANTONIO COLMENARES JIMENEZ, a su hija ya mencionada, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 17-06-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 11-07-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 11-07-05, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 01-08-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: DIXON LIVERIO ESCALONA y MIRIAN ZULEIMA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Ospino Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.569.441 y 11.402.142, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 15, en su órden.
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