En fecha 28-06-05, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana YEPSY GENOVEVA RODRIGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.058.115, madre de los adolescentes JOPZY GLEDYSMAR y JUNIOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ, de 16 y 15 años de edad, tal como se evidencia de las copias de las Partidas de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalía con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante acuerdo conciliatorio por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 10-06-04, homologado por ante el mencionado Tribunal, con sentencia firme de fecha 15-06-04;en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre incrementada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo); que dicho ciudadano se desempeña como Mensajero en la Empresa Eleoccidente , con un suelto mensual aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), y motivado a que el monto acordado anteriormente es insuficiente por el alto costo de la vida y sola no puede cubrir todos los gastos, solicita el AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA para sus hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, y se decrete medida cautelar de Retención de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369 511 y siguientes de la mencionada Ley. Anexó copia fotostática de la sentencia, copias de las Partidas de Nacimiento, y copia de su Cédula de Identidad.
Se Admitió en fecha 07-07-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se decretó Medida Provisional de Retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, se ordenó solicitar del ente Empleador información sobre sueldo, salario, remuneraciones, y deducciones que se le hagan al demandado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 25 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 02-08-05 comparecen los ciudadanos JOSE RAFAEL GARCIA DIAZ y YEPSY GENOVEVA RODRIGUEZ MONTILLA, plenamente identificados en autos, el primero de los comparecientes expone: “Convengo con la ciudadana YEPSY GENOVEVA RODRIGUEZ MONTILLA madre de mis hijos ..........., de 16 y 15 años de edad, respectivamente, en aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) que depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 0115-187723 del Banco Mercantil, como lo venia haciendo de forma mensual, y en los meses de Septiembre y Diciembre, el doble de dicha cantidad, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), por cada mes, los gastos de vestuario, útiles, servicios médicos y cualquier eventualidad que los hijos requieran los cubriremos por partes iguales, la Empresa donde laboro cubre Medicinas, Hospitalización, Cirugía..solicito del Tribunal se deje sin efecto el oficio donde se me ordena la suspensión del pago de Prestaciones Sociales”. Seguidamente la ciudadana YEPSY GENOVEVA RODRIGUEZ MONTILLA expone: “Acepto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano JOSE RAFAELGARCIA DIAZ, padre de mis hijos, y estoy conforme con dicho ofrecimiento. Solicitamos al Tribunal se homologue el presente acuerdo”.
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