En fecha 04-08-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta Nº 18F4-2C-(186)-05 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos WILMER RAFAEL ESPINEL y MARIELIS CAROLINA SANTIAGO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.672.984 y 15.070.161, respectivamente, padres de los niños ........, de 4 y 2 años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente: “..Yo, WILMER RAFAEL ESPINEL SANCHEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa autorización del Tribunal; los gastos médicos, medicinas, calzado, ropa, uniformes, útiles escolares cuando los niños lo requieran serán compartidos por ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARIELIS CAROLINA SANTIAGO MORALES, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano WILMER RAFAEL ESPINEL SANCHEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, viernes a las 6:00PM hasta el domingo a las 6:00PM, de manera alterna, día del padre con este, el de la madre con esta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-08-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 18-F4-2C(186)-05, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.
A los folios 3 y 4 corren insertas Partidas de Nacimientos números 1447 y 2192 de los niños G........; a los folios 5 y 6 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 04-08-05 suscrita por los ciudadanos WILMER RAFAEL ESPINEL SANCHEZ y MARIELIS CARILINA SANTIAGO MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.672.984 y 15.070.161, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento