REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadano: NELSON ANTONIO SOTERANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 7.544.371, de este domicilio.
Abg. Asistente: Ciudadano: ERNESTO BISCARDI, Inpreabogado N° 32044.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 2005-0093.
Ante este Tribunal en fecha 28 de abril de 2005, el ciudadano NELSON ANTONIO SOTERANO ROJAS, asistido por el abogado ERNESTO BISCARDI , Inpreabogado N° 32.044, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando que como se evidencia del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en la misma al momento de efectuarse la inscripción en el registro civil, se incurrió en el error de colocar como nombre y apellido de su padre JOSE BENIGNO SOTERANO, cuando lo correcto es BENIGNO ZOTERANO, tal como consta de los recaudos anexos al efecto, trayendo como consecuencia que su apellido esté erróneamente escrito SOTERANO, siendo lo correcto ZOTERANO, fundamentó la solicitud en lo artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.- Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 06.06.2005 fue notificación del Representante del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 27 de junio de 2005, el ciudadano NELSON ANTONIO SOTERANO ROJAS, asistido de abogado consignó la publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio la actora no promovió ninguna prueba.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 59, del solicitante NELSON ANTONIO, llevada por ante la Coordinadora del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la cual demuestra que al padre del solicitante, se le asentó como JOSE BENIGNO SOTERANO.
2) Copia certificada de Datos Filiatorios del padre del solicitante, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Guanare Estado Portuguesa, en el cual se lee que sus nombre y apellidos son los siguientes: BENIGNO ZOTERANO MARTINEZ, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, lo cual demuestra cuales son sus nombre y apellidos correctos.
3) Copia simple de la cédula del ciudadano NELSON ANTONIO SOTERANO ROJAS, en la cual se evidencia que su apellido se escribe con S y no Z, que es lo correcto
4) Copia fotostática de la cédula de identidad del padre solicitante en la cual se lee que su nombre y apellido correcto es: BENIGNO ZOTERANO MARTINEZ.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser inserta la Partida de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar al padre como JOSE BENIGNO SOTERANO, siendo lo correcto BENIGNO ZOTERANO MARTINEZ, por lo tanto la acción intentada se hace procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano NELSON ANTONIO SOTERANO ROJAS, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Coordinadora del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 59, año: 1963, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento en el sentido de que el nombre y apellido del padre del solicitante no es JOSE BENIGNO SOTERANO, sino BENIGNO ZOTERANO MARTINEZ . Ofíciese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe la debida nota marginal.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, al primer día del mes de agosto del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se público la sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Secretaria