REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Solicitantes: Ciudadana: TERESA DEL CARMEN ANGULO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.836.481 y domiciliada en la ciudad de Ospino del Estado Portuguesa.
Abogado Asistente: CARLOS MOLINA MOLINA, Inpreabogado N° 109.863.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 2005-0046
Ante este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2005, la ciudadana: TERESA DEL CARMEN ANGULO MACHADO, asistida por el Abg. CARLOS MOLINA MOLINA, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que el acta de nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado durante el año 1946 por ante la Oficina de Registro Civil Principal, Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como TOMASA DEL CARMEN, siendo lo correcto TERESA DEL CARMEN; que por todo ello es que solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Señaló domicilio procesal. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue citado el 18 de Abril del 2005 y la citación de la ciudadana LUZ MARIA ANGULO MACHADO.
En diligencia de fecha 15 de Junio del 2005, la solicitante, asistida de abogado, consignó la publicación del cartel ordenado.
En fecha 12 de Julio de 2005, la actora, consignó escrito de promoción de pruebas, invocando y haciendo valer el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: PABLO JOSE CASTILLO y YASTHER YOHINTS DIAZ BARRIOS.
Pruebas estás que fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su oportunidad legal.
El día 01 de agosto de 2005, la ciudadana LUZ MARIA ANGULO MACHADO, asistida de abogado, compareció y alegó no tener interés, ni problema legal alguno en que su hermana Teresa del Carmen Angulo Machado le sea rectificada su partida de nacimiento.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 8, de fecha 23 de Enero de 1.946, de la ciudadana TERESA DEL CARMEN, llevada por la Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Ospino del Estado Portuguesa, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que demuestra que el nombre de la solicitante es TERESA DEL CARMEN, que nació en Ospino el día 28 de Diciembre de 1945 y que es hija de los ciudadanos: RAFAEL ANGULO y MACARIA MACHADO.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registrador Civil del Estado Portuguesa, llevada durante el año 1946, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que demuestra que el nombre de la solicitante quedó inserto como TOMASA DEL CARMEN, quién nació en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa el día 28 de Diciembre de 1945.
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA DEL CARMEN ANGULO MACHADO, en cual se identifica con el N° V-3.836.481, y como nacionalidad venezolana.
4) Testimoniales rendidas por los ciudadanos: PABLO JOSE CASTILLO y YASTHER YOHINTS DIAZ BARRIOS; quienes al declarar manifestaron que si conocen a la ciudadana TERESA DEL CARMEN, desde hace tiempo y por ser vecinos; que si es cierto y les consta que existe un error material siendo que se incurrió en el error de asentarla como TOMASA DEL CARMEN en ves de TERESA DEL CARMEN, que es lo correcto y es así como la conocen todos; dichas testimoniales constituyen un indicio de la veracidad de los alegatos de la accionante.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser insertada la Partida de Nacimiento de la solicitante, ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentarla como: TOMASA DEL CARMEN, siendo lo correcto: TERESA DEL CARMEN, por lo tanto la acción intentada se hace procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: TERESA DEL CARMEN ANGULO MACHADO, la cual fue inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Enero de 1946.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dos días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó la sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se libró oficio N° 0850-683 al funcionario respectivo. Conste.
Secretaria. (fdo)
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