REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACTA
Guanare, lunes ocho (08) de agosto de 2005


Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2004-000085
PARTE DEMANDANTE: David Antonio Toro Uzcátegui, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.053.776, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Janette Otero Montilla y Raúl Guevara Mariñes, inscritos en el Inpreabogado con los números 70.098 Y 83.571, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Fábrica de Pastas Alimenticias Rosana, C. A”, (FAPARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 2.501, tomo XV, folios 19, frente, al 196 y Transporte Su Carga, C. A. (TRANSUCA).
REPRESENTANTE LEGAL: José Vicente Sutera Cavallaro, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.240.719.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA: Abogados Jenny Fernanda Enríquez Salazar, Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Cergio Cuevas Landaeta, inscritos en el Inpreabogado con los números 72.253, 102.958 y 48.023, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de programa de Alimentación para Trabajadores.
AUDIENCIA PRELIMINAR

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Hoy, lunes ocho (08) de agosto de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, estando dentro de la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Circuito Judicial del Trabajo, verificándose la presencia, del Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Abogado Cergio Cuevas Landaeta, suficientemente identificado en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia, que no compareció el demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 11:45 de la mañana, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.

EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la empresa demandada,



Abg. Cergio Cuevas Landaeta


LA SECRETARIA,


Abg. Cirley Viera