REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 146 de Federación
Araure, 03 de Agosto de 2.005

EXPEDIENTE N°. 2.409-2000.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: Empresa Mercantil INVERSIONES MARGON UNO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que pro Secretaria lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 13, folios 21 vto. al 25, del Libro de Registro de Comercio N°. 3, en fecha 15-06-1990; representante legal ORLANDO JOSE MARQUINA, titular de la cédula de identidad N°. 2.148.032.
Apoderado Judicial de la parte demandante: RAGIL A. NIEVES FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.258.
Parte demandada: MIGUEL A. MARCHAN GUTIERREZ y AGNERIS DE LA CRUZ PARGAS DE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 1.853.468 y 1.122.592, respectivamente..
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Civil) Perención de la Instancia.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento por demanda formulada en fecha 18 de Febrero de 2000, con sus respectivos anexos, por la Empresa Mercantil INVERSIONES MARGON UNO, C.A., representada judicialmente




por la Abogada RAGIL A. NIEVES F.; en contra de los ciudadanos MIGUEL A.
MARCHAN GUTIERREZ y AGNERIS DE LA CRUZ PARGAS DE MARCHAN; todos ya identificados, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA. En fecha 25 de Febrero de 2000, se admite la demanda; , se decretó la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una casa con terreno propio, ubicado en la Urbanización El Pilar, Calle Los Apamates, Parcela N°. 92, Araure Estado Portuguesa; se acuerda notificar a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y san Rafael de Onoto de Registro; y así mismo se acordó intimar a los deudores hipotecarios.
En fecha 09 de Marzo de 2000, el Tribunal acuerda librar nuevo oficio al registrador Subalterno del Municipio Araure, a los fines de indicar los linderos de donde esta ubicado el inmueble.
El 31 de Marzo de 2000, la Apoderada actora solicita copia certificada de todo el expediente; y el Tribunal por auto de la misma fecha acuerda lo solicitado.
En fecha 19 de Julio de 2000, la Abogada EUDIMAR ZAMORA L., solicita copias simples.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Reza el encabezado del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes…”

Observa este Tribunal, que el presente juicio iniciado en fecha 18 de Febrero de 2000, por la Empresa Mercantil INVERSIONES MARGON UNO, C.A., representada judicialmente por la Abogada RAGIL A. NIEVES F.; en contra de los ciudadanos MIGUEL A. MARCHAN GUTIERREZ y AGNERIS DE LA CRUZ PARGAS DE MARCHAN; todos ya identificados, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBLIARIA, ha transcurrido más de un (01)





año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo la última actuación procesal en fecha 19 de Julio del
2000, que riela al folio catorce del presente expediente; motivo por el cual, considera quien juzga, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito. Y Así Debe Declararse.
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N°.2.409-2000, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.-
Así mismo se acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25-02-2000, sobre el inmueble constituido por una casa con terreno propio, ubicado en la Urbanización El Pilar, Calle Los Apamates, Parcela N°. 92, Araure Estado Portuguesa; y librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Araure. Y Así Se Establece.-
Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta respectiva.
Por cuanto la parte actora Empresa Mercantil INVERSIONES MARGON UNO, C.A.; se encuentra domiciliada en la ciudad de Acarigua; se acuerda comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua; a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese exhorto y remítase mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.





Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este
Tribunal, en Araure, Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA C. ALONSO


En la misma fecha 03-08-2005, siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)

Exp. N°. 2.409-2000.-
ASR/jc


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°

Araure, 03 de Agosto de 2005

BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:
A la Empresa Mercantil INVERSIONES MARGON UNO, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ORLANDO JOSE MARQUINA, titular de la cédula de identidad N°. 2.148.032; y/o Apoderada Judicial Abogada RAGIL A. NIEVES FERRER, demandante en la causa N°. 2.409-2000, que este Tribunal en fecha 03-08-2005, Declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil; Demandante: Empresa Mercantil INVERSIONES MARGON UNO, C.A.; Demandados: MIGUEL A. MARCHAN GUTIERREZ y AGNERIS DE LA CRUZ PARGAS DE MARCHA; Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos dicha notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición de recursos de Ley.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Notificada,

Notificada hoy: __________de _________________de 2005. A las:_________
En:_____________________________________________________________

Exp. N°. 2.409-2000.-
ASR/jc




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°
Araure, 03 de Agosto de 2.005.

N°. 391-05.-
Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del
Municipio Araure.-
Su Despacho.-

Mediante el presente Oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal en esta misma fecha 03-08-2005, dictó Sentencia Interlocutoria en la cual acordó suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 28-02-2000; librado con oficio N°. 108-2000, de esa misma fecha; sobre un inmueble propiedad de los demandados, constituido por una casa con terreno propio, ubicado en la Urbanización El Pilar, Calle Los Apamates, Parcela N°. 92, Araure Estado Portuguesa; protocolizado por ante esa Oficina en fecha 28-03-1.980, bajo el N°. 79, folios 236 al 240 de los Libros respectivos Protocolo Primero, Tomo Uno, Primer Trimestre.
Participación que le hago para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

ABG. ANGELA SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)

Exp. N°. 2.409-2000.-
ASR/jc

“1805-2005 BICENTENARIO DE JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN MONTE SACRO”








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
195° Y 146°

HACE SABER:
Que en demanda N°. 2.409-2000.- Demandante: Empresa Mercantil INVERSIONES MARGON UNO, C.A., representante legal ORLANDO JOSE MARQUINA.- Demandados: MIGUEL ANTONIO MARCHAN GUTIERREZ y AGNERIS DE LA CRUZ PARGAS DE MARCHAN.- Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.- Este Tribunal acordó comisionarle amplia y suficientemente para que practique la notificación de la parte actora Empresa Mercantil INVERSIONES MARGON UNO, C.A., representante legal ORLANDO JOSE MARQUINA y/o Apoderada Judicial Abogada RAGIL A. NIEVES FERRER; domiciliado en esa Jurisdicción en la siguiente dirección Avenida 17C, Centro Comercial Los Apamates, Mezzanina, Acarigua Estado Portuguesa.
Que tan pronto reciba la presente comisión, le dará cumplimiento y devolverá lo actuado a este Tribunal en su debida oportunidad.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA C. ALONSO

Exp. 2.409-2000.-
ASR/jc




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°
Araure, 03 de Agosto de 2005.

N°. 396-05.-
Ciudadano:
Juez del Juzgado Segundo del Municipio Páez
del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio, remito a Ud., Despacho de Exhorto y Boleta de Notificación, librados en la causa N°. 2.409-2000.- Demandante: Empresa Mercantil INVERSIONES MARGON UNO, C.A.; Demandados: MIGUEL A. MARCHAN GUTIERREZ y AGNERIS DE LA CRUZ PARGAS DE MARCHAN.- Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.- A los fines de su cumplimiento y devolución.

Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Jueza del Municipio Araure)
Anexo: Lo índ.-
Exp. 2.409-2000.-
ASR/jc