REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 08 de Agosto de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 2.830-001. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: JUAN ENRIQUE ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.530.062.
Abogado Asistente de la parte demandante: HERNAN CHAVES CHAVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.151.
Parte demandada: CRUZ ELENA ALVAREZ NIÑO y ANIBAL ENRIQUE ALARCON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.255.070 y 11.077.928, respectivamente.
Apoderado Judicial de la parte demandada: EDUARDO EMIRO PÍRELA GONZALEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.482.
Motivo: REIVINDICACION DE INMUEBLE.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Civil) Perención de la Instancia.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dió inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 07 de Febrero de 2001, por el ciudadano JUAN ENRIQUE ALARCON, asistido por el Abogado HERNAN CHAVES CHAVES, en contra de los ciudadanos CRUZ ELENA ALVAREZ NIÑO y ANIBAL ENRIQUE ALARCON ALVAREZ, ya identificados, por REIVINDICACION DE INMUEBLE, y el Tribunal por auto de fecha 16 de Febrero de 201, la admitió, ordenando las citaciones respectivas.
En fecha 28 de febrero de 2001, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó boleta, haciendo constar que procedió a practicar la citación correspondiente al ciudadano ANIBAL ENRIQUE ALARCON ALVAREZ, quien se negó a firmar dicha boleta. En la misma fecha, el Tribunal, vista la diligencia
suscrita por el Alguacil, dispone librar boleta de Notificación, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Marzo de 2001, el Secretario de este Juzgado, mediante diligencia hace constar que procedió a practicar la notificación correspondiente al ciudadano ANIBAL ENRIQUE ALARCON ALVAREZ.
En fecha 07 de Marzo de 2001, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó boleta, haciendo constar que procedió a practicar la citación correspondiente a la ciudadana CRUZ ELENA ALVAREZ NIÑO, quien se negó a firmar dicha boleta. En la misma fecha, el Tribunal, vista la diligencia suscrita por el Alguacil, dispone librar boleta de Notificación, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Marzo de 2001, el Secretario de este Juzgado, mediante diligencia hace constar que procedió a practicar la notificación correspondiente a la ciudadana CRUZ ELENA ALVAREZ NIÑO.
En fecha 09 de Marzo de 2001, el Abogado EDUARDO EMIIRO PÍRELA GONZALEZ, actuando en representación de los demandados CRUZ ELENA ALVAREZ NIÑO y ANIBAL ENRIQUE ALARCON ALVAREZ, consigna Poder Especial, que le fue otorgado por los nombrados demandados, así mismo acude ante este Tribunal, no para contestar, sino para anteponer la Cuestión Previa.
En fecha 13 de Marzo de 2001, el demandante, ciudadano JUAN ENRIQUE ALARCON, mediante escrito contradice la Cuestión Previa, propuesta por la parte demandada.
En fecha 14 de Marzo de 2001, el Tribunal, declina la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de este asunto.
En fecha 19 de marzo de 2001, el referido Tribunal recibe la presente causa, el cual acuerda devolver a los fines de corregir foliatura.
En fecha 20 de marzo de 2001, subsanada la falta señalada, este Tribunal devuelve la causa al referido Tribunal de Protección.
En fecha 22 de marzo de 2001, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibe y le da entrada a la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2001, la Juez Unipersonal N° 2 del referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se avoca al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes
En fechas 28 y 29 de Marzo de 2001, los Alguaciles del referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, consignan boletas de notificación con sus
respectivas diligencias.
En fecha 27 de Abril de 2001, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vista la diligencia de fecha 28-03-2001 suscrita por los Alguaciles, correspondiente a la boleta de la ciudadana CRUZ ELENA ALVAREZ, dispone que la Secretaria libre boleta de notificación, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 30 de Abril de 2001, la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, regresa boleta de notificación de la ciudadana CRUZ ELENA ALVAREZ NIÑO, por cuanto la misma se negó a firmar.
En fecha 25 de Mayo de 2001, el ciudadano JUAN ENRIQUE ALARCON, con el carácter de demandante, presenta escrito ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
En la misma fecha 25 de mayo de 2001, el referido Tribunal de Protección, dicta sentencia, declarándose INCOMPETENTE por la materia, así mismo remite el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral, solicitando la regulación de la competencia..
En fecha 06 de Junio de 2001, el referido Tribunal Superior, recibe y le da entrada al presente expediente.
En fecha 21 de Junio de 2001, el mencionado Tribunal Superior, dicta sentencia declarando COMPETENTE para conocer del presente asunto a este Juzgado del Municipio Araure, ordenando remitir el expediente a éste Juzgado, así mismo participa mediante oficio y copia de dicha sentencia al Tribunal de protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 09 de Julio de 2001, este Tribunal recibe el presente expediente.
En fecha 11de Julio de 2001, este Juzgado, ordena continuar la causa de conformidad con el Artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01de de Octubre de 200l, el demandante, ciudadano JUAN ENRIQUE ALARCON, solicita al Tribunal, se declare sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha 11 de Octubre de 2001, este Tribunal dicta sentencia declarando SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ordenando notificar a las partes.
En fecha 11 de Febrero de 2004, la Juez Temporal, Abogada ANGELA M. SOSA RUIZ, se avocó al conocimiento de la causa, ordenado notificar a las partes.
En fecha 25 de Mayo de 2004, el Alguacil de este Juzgado, consigna diligencia, haciendo constar que en fecha 24-05-2004, procedió a hacer la entrega de la boleta de notificación al ciudadano ANIBAL ENRIQUE ALARCON.
En fecha 26 de Mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación sin firmar por el ciudadano JUAN ENRIQUE ALARCON, por cuanto le fue imposible localizarlo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..…”
Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por el ciudadano JUAN ENRIQUE ALARCON, en contra de los ciudadanos CRUZ ELENA ALVAREZ NIÑO y ANIBAL ENRIQUE ALARCON ALVAREZ WILLIAM SALAZAR, por REIVINDICACION DE INMUEBLE, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes, den impulso al proceso, siendo la última actuación procesal el 01de octubre de 2004, que ríela del folio ochenta y nueve (89) al noventa y dos (92), por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.
Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 2.830-001, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte
demandante tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal acuerda exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco. A 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo la 10:00 a.m.- Conste.-
(Scria. Temp.)
AMSR/edlr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 08 de Agosto de 2005
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JUAN ENRIQUE ALARCON, demandante en la causa signada con el N° 2.830-001, con domicilio en Avenida 31 Libertador, Edificio Prodesa, Local 1, Acarigua, que este Tribunal en fecha: 08-08-05 dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: JUAN ENRIQUE ALRACON.- Demandados: CRUZ ELENA ALVAREZ NIÑO y ANIBAL ENRIQUE ALARCON ALVAREZ.- Motivo: REIVINDICACION DE INMUEBLE; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
El Notificado:
Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________________
En__________________________________________________________________
AMS/edlr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 08 de Agosto de 2005. -
195° y 146°
N°. 399-05
Ciudadano:
Juez Distribuidor del Municipio Páez del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio, remito a Ud., Exhorto y Boleta de Notificación, librados en la causa N°. 2.830-001.- Demandante: JUAN ENRIQUE ALARCON.- Demandados: CRUZ ELENA ALVAREZ NIÑO y ANIBAL ENRIQUE ALARCON ALVAREZ.- Motivo: REIVINDICACION DE INMUEBLE; a los fines de su cumplimiento y devolución.-
Dios y Federación,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)
Anexo: Lo índ.-
AMSR/edlr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
HACE SABER:
Que en demanda N°. 2.830-001.- Demandante: JUAN ENRIQUE ALARCON.- Demandado: CRUZ ELENA ALVAREZ NIÑO y ANIBAL ENRIQUE ALARCON ALVAREZ.- Motivo: REIVINDICACION DE INMUEBLE.- Este Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que practique la notificación del ciudadano JUAN ENRIQUE ALARCON, domiciliado en esa Jurisdicción.-
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA C. ALONSO