REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare: 11 de agosto de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud hecha por la ciudadana SANDRA PLAZA DE PALMA, en el sentido que se le haga entrega de su hijos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 12 y 10 años de edad respectivamente, porque ya tiene donde vivir en el Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, el Tribunal tomando en cuenta el derecho de todos los niños y adolescentes a vivir, ser criados y desarrollados en su familia de origen, consagrados en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que es procedente lo solicitado, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca la medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos MARIA ANTONIA FERNANDEZ DE HERNANDEZ y ANTONIO COROMOTO HERNANDEZ, dictada a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y se acuerda la entrega de los mismos a su madre la ciudadana SANDRA PLAZA DE PALMA. Se acuerda oficiar a los ciudadanos Maritza Del Carmen Martínez Montilva Y Ricardo Ramón Montilva Carrero.
El Juez
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. 4612/Carolina E.