REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE No.: 5360
PARTES:
DEMANDANTE: YUARLYS MERCEDES COLMENAREZ PÉREZ
DEMANDADO: EDUARDO ANDRÉS FERNÁNDEZ PÉREZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana YUARLYS MERCEDES COLMENAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.896.530, en representación de su hija MARÍA LAURA FERNÁNDEZ COLMENAREZ, de 07 años de edad, en contra del ciudadano EDUARDO ANDRÉS FERNANDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.226.645, quien labora como en el Ministerio del Ambiente como Asistente de Personal, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por revisión de obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Citado el demandado, sólo éste compareció al acto conciliatorio. Dentro de la oportunidad de Ley el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio sólo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 20 de junio del año 2005, compareció por ante este Despacho la ciudadana Yuarlys Mercedes Colmenarez Pérez, y en forma oral expuso: Que solicita de este Tribunal cite al ciudadano Eduardo Andrés Fernández Pérez, quien labora en el Ministerio del Ambiente como Asistente de Personal, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que Revise la Obligación Alimentaria, fijada mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo) mensuales en la Causa N° 1249, a los fines de que la aumente por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, en beneficio de su hija María Laura Fernández Colmenarez, de 07 años de edad. Asimismo para que se comprometa a cubrir los gastos médicos de la niña cuando lo amerite.

Por su parte el demandado, no dio contestación a la demanda.


ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la niña María Laura Fernández Colmenarez y copias fotostáticas del acta de conciliación celebrada entre las partes y la homologación dictada por este Tribunal, de fecha 24 de octubre del año 2001, en la que se fijó la Obligación Alimentaria objeto de la revisión, las cuales se aprecian por ser copias de documentos públicos.

Dentro del lapso probatorio la demandante promovió las siguientes pruebas:

1) Constancia de Estudios de la niña María Laura Fernández Colmenarez, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “Juan Fernández de León”, de esta ciudad, la cual se aprecia por ser documento administrativo.
2) Copias fotostáticas de recibos, insertos a los folios 27 al 28, los cuales no se aprecian por ser copia fotostáticas de documentos privados, que no tienen ningún valor probatorio.

3) Contrato de Arrendamiento suscrito entre Edda María Viera y Yuarlys Colmenarez Pérez, el cual no se aprecia por ser documento privado emanado de tercero y no ratificado por éste, tal como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

4) Testimoniales de las ciudadanas Gladys Pérez y Liliana Lismar Escalona. Estas testigos declararon que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos Yuarlys Mercedes Colmenarez Pérez y Eduardo Andrés Fernández Pérez; que les consta que la ciudadana Yuarlys Mercedes Colmenarez Pérez, es quien cumple con la manutención de su hija María Laura Fernández; que la referida ciudadana es quien realiza los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes; que saben y les consta que el ciudadano Eduardo Andrés Fernández Pérez, trabaja en el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales del estado Portuguesa, como Contabilista III. Estas testigos los aprecia el Tribunal por estar contestes en sus declaraciones.

Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En cuanto a la capacidad económica del obligado, consta en autos al folio 14, Constancia de Trabajo, en el cual se evidencia que el ciudadano Eduardo Andrés Fernández Pérez, devenga un salario Mensual de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 525.345, oo), más compensación mensual CIENTO DIECIOCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 118.096, oo); prima Prof. mensual SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 63.041, 40); Cláusula 35 mensual TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), para un total de SETECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 709.482, 40); menos las deducciones: S.S.O DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.303, 40); Seg. Paro Forzoso CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.075, 85); Ley Política Habit. CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.253, 46); Fondeo Espec. Y Jub. VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.194, 50); Seguro Colectivo VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS UN MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.901.38): SUNEP DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10, oo); total deducciones SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 68.738, 59; para un total de sueldo neto mensual de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 637.743, 81).


Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”

En el presente caso la obligación alimentaria cuya revisión se solicita fue fijada en fecha 24 de octubre de 2001, y es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, debido a que es un hecho notorio el aumento constante del costo de la vida, y han transcurrido tres (03) años y ocho (08) meses.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,oo) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de agosto y doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) en el mes de diciembre, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano EDUARDO ANDRÉS FERNÁNDEZ PÉREZ para su hija MARÍA LAURA FERNÁNDEZ COLMENAREZ, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de agosto y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de diciembre,. Igualmente deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que amerite su hija.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,


Abg. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Stria.

Exp. Nº 5360
OMMR/AML/Leomary*