REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

194º y 146º



EXPEDIENTE Nro. 2.248

I

PARTE DEMANDANTE: DANTE DOMÉNICO FIDELEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.829 y de este domicilio.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO CARRIZO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.326 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.945.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MAYOR DE VÍVERES LLANO GRANDE, CA., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 483, registro N° 5, Tomo 80-A, de fecha 02 de septiembre de 1999.

DEFENSOR(A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELINA GONCALVEZ BATISTA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.103.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.


II

Determinación preliminar de la causa

Obra en Alzada la presente causa por apelación ejercida en fecha 30/06/2.005 por el abogado Edgar Antonio Carrizo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29/06/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “ …(sic) SIN LUGAR la demanda por el cobro de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 25.364.000,oo), por concepto de una factura, los intereses moratorios hasta la fecha de la sentencia al doce por ciento anual, … que intentó DANTE DOMÉNICO FIDELEO … contra “MAYOR DE VÍVERES LLANO GRANDE, C.A.” … el demandante … se le condena en costas…”.

III
Secuencia Procedimental

De la revisión exhaustiva de la actas procesales se desprende que el presente expediente contiene demanda por Cobro de Bolívares interpuesta en fecha 12/01/2004, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el ciudadano Dante Doménico Fideleo, debidamente asistido por el abogado Edgar Antonio Carrizo, contra la Empresa Mayor de Víveres Llano Grande, C.A. (folios 1 al 4), alegando que es acreedor de una factura aceptada por la empresa Mayor de Víveres Llano Grande, C.A. por la suma de veinticinco millones trescientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs.25.364.000,oo) para ser pagada desde su emisión en fecha 18 de enero de 2.003. Que pese haber realizado en innumerables ocasiones las gestiones amigables pertinentes al cobro, el pago no ha tenido lugar, aún cuando la fecha en que debió cancelarse la misma está vencida. Que en vista de la reiterada negativa del deudor de cancelar la factura, demanda a la Empresa Mayor de Víveres Llano Grande C.A., en la persona de su representante legal Nahla Ayoub Ayoub, para que convenga en pagarle o por el contrario sea condenada por el Tribunal mediante procedimiento de intimación. Demanda igualmente las costas y costos del juicio y los intereses moratorios generados hasta la fecha de la interposición de la demanda y los que se generen hasta la fecha de la sentencia definitiva. Así mismo, pide la corrección monetaria en el caso de que el pago no se realice dentro del lapso de la intimación. Finalmente solicita la indexación judicial.

Por auto de fecha 04/02/2004 el a quo admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera por sí o por medio de apoderado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a fin de que pague a Dante Domenico Fideleo (folio 12).

En fechas 30/04/2004, 03/06/2004, 17/06/20004, 21/06/2004, 29/06/2004 y 09/07/2004, compareció el abogado Edgar Antonio Carrizo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consignando la publicación de los Carteles de Intimación librados a los demandados (folios 33 al 44).

Vencido el lapso otorgado a la parte demandada en el cartel de citación librado, sin que los mismos hayan comparecido ante el a quo, el Tribunal de la causa ordenó por auto de fecha 06/08/2004 designar como defensor judicial de éstos a la Abogada Celina Goncalves (folio 46), quien en fecha 24/08/2004 prestó juramento de ley (folio 49).

En fecha 14/12/2004 la abogada Celina Goncalves Baptista, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, se opuso al decreto de intimación (folio 54).

La defensora judicial del demandado en fecha 20/12/2004 procedió a dar contestación a la demanda alegando que la oposición al decreto intimatorio obedeció a que constató ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial que la empresa demandada se constituyó con dos socios en fecha 02/11/1999, y que estos socios eran Samil Ayoub Ayoub y Nahla Ayoub Ayoub. Además que para la fecha en que presuntamente fue aceptada la factura presentada como documento fundamental de la acción, el presidente de la compañía era Samih Ayoub Ayoub y que si se compara la firma no es la misma que calza en la factura. Por otra parte afirma, que Samih Ayoub Ayoub vendió sus acciones a Nahla Ayoub Ayoub, quedando ésta como su única accionista y representante legal de la empresa a partir del 01/03/2003, por lo que procede a rechazar, negar y contradecir la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho, por no pertenecer la firma que calza la factura a la persona autorizada estatutariamente para obligar a la empresa, en la fecha en que presuntamente fue aceptada la factura (folios 55 y 56).

En la oportunidad de promoción de pruebas, la parte demandada procedió en fecha 28/01/2005 a promover las siguientes:

“ (sic)…I DE LA PRUEBA DOCUMENTAL … copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva Estatutos de la Firma MAYOR DE VÍVERES LLANO GRANDE, C.A. … II DE LA PRUEBA DE INFORMES …oficie al Registro Mercantil Segundo … para que … informe sobre: … PRIMERO: Informe que persona ejercía el cargo de Presidente de la Firma Mercantil “MAYOR DE VÍVERES LLANO GRANDE, C.A. para el 18 de enero de 2.003. SEGUNDO: … si consta la constitución de un factor mercantil en dicha empresa…”

Por auto de fecha 11/02/2005 el a quo admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, por considerar que las mismas no son ilegales ni impertinentes (folio 69).

Consta a los folios 73 al 76, sentencia dictada por el a quo en la cual declaró:
“…Sin Lugar la demanda por el cobro de la cantidad de … (Bs.25.364.000,oo), por concepto de factura, los intereses moratorios hasta la fecha de la sentencia al doce por ciento anual, en la que solicitó la corrección monetaria, que intentó DANTE DOMÉNICO FIDELEO … contra “MAYOR DE VÍVERES LLANO GRANDE, C.A.”.

En fecha 30/06/2005 el abogado Edgar Antonio Carrizo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, procedió a ejercer recurso de apelación contra la sentencia dictada (folio 77)., recurso éste que fue oído en ambos efectos por auto de fecha 08/07/2005 (folio 78).

Recibido el expediente en esta Alzada en fecha 15/07/2005, se procedió a darle entrada y curso legal correspondiente (folios 80 y 81).

En la oportunidad legal para presentar informe ante esta Alzada, el abogado Edgar Antonio Carrizo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, se limitó a sintetizar los hechos acaecidos durante el proceso (folios 82 al 84).

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

La cuestión sometida a consideración de esta Alzada consiste en determinar si procede o no la apelación formulada por el abogado Edgar Antonio Carrizo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29/06/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “ …(sic) SIN LUGAR la demanda por el cobro de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 25.364.000,oo), por concepto de una factura, los intereses moratorios hasta la fecha de la sentencia al doce por ciento anual, … que intentó DANTE DOMÉNICO FIDELEO … contra “MAYOR DE VÍVERES LLANO GRANDE, C.A.” … el demandante … se le condena en costas…”.

En tal sentido observa este Tribunal, que el accionante fundamenta su pretensión en una factura arriba suficientemente descrita y que la accionada al contestar la demanda alegó que la oposición formulada contra el decreto de intimación obedece a que constató ante el Registro Mercantil Segundo con sede en esta ciudad de Acarigua, que la empresa a la cual se demanda se constituyó con dos socios, en fecha 02 de septiembre de 1.999 y que éstos eran Samih Ayoub Ayoub y Nahla Ayoub Ayoub, además que para la fecha en que presuntamente fue aceptada la factura, el Presidente de la Compañía era el ciudadano Samih Ayoub Ayoub y que no era de él la firma que calzaba en la factura objeto de la demanda. Que posteriormente el prenombrado ciudadano vendió sus acciones a la socia Nalha Ayoub Ayoub, quedando ésta como única accionista y representante legal de la empresa a partir del 01 de marzo de 2.003. Por otra parte, alegó que tampoco es de la prenombrada accionista la firma que calza en la factura objeto de la demanda, razón por la cual negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en le derecho.

De los informes presentados ante esta Alzada, se evidencia que el apoderado actor, afirma lo siguiente:

“…la sentencia definitiva que declaró sin lugar la … demanda, se fundamentó … en el desconocimiento de la firma … del instrumento objeto de la pretensión, por el Defensor Ad-litem … cuestión esta que se aparta de los establecido por la Norma adjetiva…la única persona que puede negar o desconocer la Firma o la Instrumental es la Propia PARTE DEMANDADA y no el defensor Judicial…

Lo que hace necesario hacer un pronunciamiento previo sobre tales alegatos.

PUNTO PREVIO
DE LA NEGATIVA DE FIRMA REALIZADA POR EL DEFENSOR AD LITEN

Ciertamente de la revisión de las actas procesales se evidencia que ante la no comparecencia del demandado a la citación por carteles, le fue designado defensora judicial, y es ésta quien al contestar la demanda niega que la firma que calza a la factura pertenezca a la persona autorizada estatutariamente para obligar a la empresa en la fecha en que presuntamente fue aceptada la factura, desprendiéndose de tal alegato que la defensora judicial negó la firma que aparece en el instrumento fundamental de la acción.

Al respecto, establece el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil:

“…Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.”.

Ahora bien, los artículos 224 y 225 del Código de Procedimiento Civil consagran la figura del defensor ad litem, el cual es un verdadero representante de la parte demandada que se equipara al apoderado judicial, con la diferencia que su investidura proviene de la ley y no de la voluntad de las partes, pero que viene a garantizar el derecho a la defensa de aquel demandado que por algún motivo no ha comparecido al juicio, y que precisamente por ser garante de los derechos del demandado tiene los mismos poderes que le son conferidos a un apoderado general, e igual que éste, no podrá desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, esto es, no podrá celebrar aquellos actos que la ley le tiene reservado en forma expresa a las mismas partes.

Es por ello que no estando incluido en la reserva antes referida, el acto de negativa o desconocimiento de firma, considera esta Alzada que sí puede el defensor judicial negar o desconocer la firma de documentos, y así se establece.

Así, sostiene la Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº 327, de fecha 24/04/1.998, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, que:

“El defensor ad-litem es una verdadero representante de la parte demandada … pero por su función, que es la defensa de los intereses del demandado, tiene los mismos poderes que corresponden a todo poderdista que ejerce un mandato concebido en términos generales, porque no tiene facultades de disposición de los intereses y derechos que defiende…”.

En el mismo sentido se pronunció la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00746, de fecha 30/06/2004, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, sostuvo:

“…situación ésta que obliga a esta Sala a analizar el tema de la naturaleza y atribuciones del Defensor Judicial. En tal sentido se observa, que tanto la doctrina como la jurisprudencia patria coinciden en sostener que el aludido defensor es equiparable a un apoderado judicial con la diferencia de que su investidura emana, directamente de la Ley y no de la voluntad del mandante como ocurre en el caso del apoderado convencional.
Por lo tanto, siendo ello así debe precisarse que las atribuciones de dicho Defensor son, sin lugar a dudas, las que corresponden a todo poderdista que ejerce un mandato en términos generales, dado que para poder realizar válidamente las facultades que impliquen actos de disposición o aquellas que son expresas como las previstas en los artículos 154 y 217 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial y con mayor razón el defensor Judicial, deben estar facultados expresamente, en este último caso a través del dictamen previo y favorable de la autoridad judicial…”

Criterios estos que acoge esta Alzada.

Realizada la consideración anterior, pasa esta Alzada a la revisión del fondo del asunto, a cuyo objeto se hace necesario el examen de las pruebas obtenidas, a los fines de determinar si proceden o no las defensas esgrimidas y en consecuencia, el recurso de apelación ejercido.

V
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Anexas al libelo de demanda:

1.- Factura Nº 0076 de fecha 15/01/2003 emitida por Dante Fideleo P. y aceptada por Mayor de Víveres Llano Grande, por la cantidad de veinticinco millones trescientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 25.364.000,oo) (folio 6), que al tratarse de documento privado, que fue desconocido por la parte contra quien se opone, en la oportunidad de contestar la demanda, y no haber ésta probado su autenticidad queda desechada del proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad transcurrida en Primera Instancia para promover pruebas, se obtuvieron las siguientes:

1.- Copias fotostáticas simples de Acta Constitutiva de Estatutos de la Firma Mayor de Víveres Llano Grande, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02/09/1.999, bajo el Nº 5, Tomo 80-A (folios 59 al 67), que al tratarse de copias simples de documentos públicos, no impugnados, ni desconocidos por la parte contra quien se opone, y expedidos por funcionario público autorizado para ello, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a quien juzga que en la referida fecha fue inserta en la nombrada Oficina de Registro Mercantil el acta constitutiva de dicha empresa y que la misma tiene como objeto principal la compra y venta al mayor de víveres y frutos, charcutería, quincallería, artículos de ferretería y además de toda clase de comercio lícito, y que la constituyeron los ciudadanos Samih Ayoub Ayoub y Nahla Ayoub Ayoub, con un capital de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo). Así mismo, establece la disposición transitoria de los referidos Estatutos, que para ejercicio del cargo de Presidente y Vicepresidente de la Compañía durante el lapso de cinco (5) años se designó al socio Samih Ayoub Ayoub como Presidente con las siguientes atribuciones: ejercer la representación legal de la compañía, conocer y decidir sobre los contratos civiles y mercantiles, públicos o privados que celebre la compañía, determinar los gastos generales de la empresa, establecer las normas para sus funciones, constituir mandatarios especiales o generales para que representen a la compañía en juicios o fuera de él, con todas las facultades inherentes a dichos nombramientos, solicitar y contratar los créditos y préstamos bancarios o de otras especies que requiera la compañía, aceptar, librar, endosar, protestar y avalar letras de cambios o cualquier otro instrumento de crédito o efecto de comercio.

2.- Promovió la prueba de informe constando las resultas en el Oficio Nº 015-2005 de fecha 28/02/2.005 emanado del Registro Mercantil Segundo Acarigua (folio 71), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta juzgadora que quien ejercía el cargo de socio de la compañía para el 18/01/2.003 era la ciudadana Nahla Ayoub Ayoub.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

Al haber quedado desechada del proceso la factura acompañada al escrito de demanda, por cuanto habiendo sido negada la firma el presentante de la prueba tenía la carga de probar su autenticidad, sin haberlo hecho, tal instrumento quedó desechado del proceso y en consecuencia, la obligación demandada no ha sido probada, por lo que la acción intentada debe ser declarada Sin Lugar tal como lo hizo el a quo, en la sentencia apelada, que como consecuencia de lo antes expuesto, debe ser confirmada, y así se establece.

VI
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 30/06/2.005 por el abogado Edgar Antonio Carrizo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29/06/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 29/06/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “ …(sic) SIN LUGAR la demanda por el cobro de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 25.364.000,oo), por concepto de una factura, los intereses moratorios hasta la fecha de la sentencia al doce por ciento anual, … que intentó DANTE DOMÉNICO FIDELEO … contra “MAYOR DE VÍVERES LLANO GRANDE, C.A.” … el demandante … se le condena en costas…”.

Se condena en costas al apelante por haber sido declarado Sin Lugar el recurso ejercido.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belén Díaz de Martínez


La Secretaria,

Abg. Aymara De León de Salcedo.



En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste:
(Scria).