REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
N° 3850
SOLICITUD N° : 2CS-4075-05
JUEZ : Abg. Milagro Prieto Leal
SECRETARIO : Oswaldo Loyo
FISCALÍA : Segunda del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Desconocido
VICTIMA (S) : La Empresa VENGAS y La Empresa de
Seguridad Serenos YARACUY
DELITO (S) : Contra la Propiedad (Robo)
ASUNTO : Sobreseimiento

Solicitado como fue el sobreseimiento de la presente causa, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra Desconocido, en perjuicio de La Empresa VENGAS y La Empresa de Seguridad Serenos YARACUY, por la comisión del delito de Contra la Propiedad (Robo), previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido.

Ahora bien en los términos planteados y conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso, se tomó en cuenta la última consideración del citado artículo y es por ello que se acordó resolver por auto separado, considerando quien aquí preside que no es necesaria la audiencia, entrando a decidir la presente solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos, en consecuencia este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y debe declarar el sobreseimiento de la presente causa.

En consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según Acta Policial de fecha 05/11/2002, suscrita por el Funcionario Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde deja constancia de la exposición hecha por el ciudadano Carlos Alberto Hernández Arevalo, gerente de la Empresa VENGAS, en relación al hecho punible ocurrido en referida empresa, donde también resulto victima la Empresa de Seguridad Serenos YARACUY, inserta al folio 1 de las actuaciones; Inspección N° 1642 de fecha 05/11/2002, suscrita por los Funcionarios Agentes Cesar Montilla y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, al folio 04 de las actuaciones; Declaración de fecha 05/11/2002, del ciudadano González Andrades Sergio Antonio, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, riela al folio 05; Entrevista de fecha 05/11/2002, del ciudadano Gutierrez Narváez Jesús Ramón, formulada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, riela al folio 06; Acta Policial de fecha 05/11/2002, suscrita por el Funcionario Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, cursante al folio 17; Acta Policial de fecha 05/11/2002, suscrita por el Funcionario C/1RO José Antonio Querales, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, cursante al folio 10; Inspección N° 1643 de fecha 05/11/2002, suscrita por los Funcionarios Miguel Segundo Pérez y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, inserto al folio 11; Acta Policial de fecha 05/11/2002, suscrita por el Funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, cursante al folio 12; Acta Policial de fecha 05/11/2002, suscrita por el Funcionario Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, cursante al folio 15; Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-DC-1350 de fecha 05/11/2002, suscrita por el Funcionario Ramón Antonio Mendoza Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, inserto al folio 19; Experticia de Regulación Real N° 9700-057-1351 de fecha 05/11/2002, suscrita por el Funcionario Ramón Antonio Mendoza Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, inserto al folio 20; y Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-057-329 de fecha 05/11/2002, suscrita por los Funcionarios Agentes Yovanny Enrique Olivar y Sadiel Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, inserto al folio 21; de tales actuaciones se denota, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, razón por la cual este Tribunal, compartió el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa instaurada por el delito de Contra la Propiedad (Robo), previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, seguida contra Desconocido, en perjuicio de La Empresa VENGAS y la Empresa de Seguridad Serenos YARACUY, por la imposibilidad de individualizar el autor del hecho punible e incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes y líbrese cartel de notificación al representante legal de la Empresa de Seguridad Serenos YARACUY, en virtud de que no consta en autos dirección exacta del local. Déjese copia certificada, y Remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo en su debida oportunidad.

La Juez de Control N° 2,


Abg. Milagro Prieto Leal
El Secretario,


Abg. Oswaldo Loyo

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.

Strio.
2CS-4075-05
MPL/Miguel